Control de precios mediante empresas tercerizadas

Comentario

Si una empresa consultora de precios busca conocer los montos con que los grandes supermercados venden sus productos para informar los mismos a los mercados minoritas, no necesita que los primeros suspendan sus actividades, aunque proceda por orden gubernamental 1, porque dispone de otros medios para cumplir su objetivo, entre ellos marcar cuando el comercio mayorista se ha cerrado. Si fuese de noche, obviamente ha de correr con los costos de la operativa. El señor Juez de Primera Instancia menciona otros:mirar las publicaciones en periódicos, folletería y páginas web, negociar el modo de hacerlo o solicitar la autorización del supermercado para hacerlo durante el mismo.

El Poder Judicial no puede, por vía del amparo, ordenar el cierre de los supermercados para que los agentes de la Consultora cumplan su trabajo.

Es una excelente sentencia que muestra que todavía la Constitución es eficaz.

Rodolfo Capón Filas

CONSULTORA ITS S.A. C/ MAYCAR S.A. S/ AMPARO, ACUMULADOS A CONSULTORA ITS S.A. C/ MAXICONSUMO S.A. S/ AMPARO Y A CONSULTORA ITS C/ SUPERMERCADO MAYORISTA YAGUAR S/ AMPARO.-

CAUSAS Nº 67016, 67016BIS Y 67016 TER JUZG. 12

En Lomas de Zamora, a los 18 días de mayo dos mil nueve, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces que integran esta Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala I, de este Departamento Judicial, Dres. Rodolfo Miguel Tabernero y Norberto Horacio Basile y con la presencia del Secretario actuante, se trajo a despacho para dictar sentencia, las causas Nº 67016, 67016BIS y 67016 TER caratuladas: “CONSULTORA ITS S.A. C/ MAYCAR S.A. S/ AMPARO”, acumulados a “CONSULTORA ITS S.A. C/ MAXICONSUMO S.A. S/ AMPARO” y a “CONSULTORA ITS C/ SUPERMERCADO MAYORISTA YAGUAR S/ AMPARO”. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, del mismo Estado, la Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes:

-C U E S T I O N E S-

1ra.- ¿Es justo el pronunciamiento único dictado en fecha 5 de mayo de 2009 en los distintos procesos que aquí se traen?.-

2da.- ¿Qué corresponde decidir?.-

Practicado el sorteo de ley (art. 263, últ. parte Cód. Proc.), dio el siguiente orden de votación: Doctores Tabernero y Basile.-

-V O T A C I O N-

A la primera cuestión, el Dr. Tabernero dice:

  1. - El señor Juez, titular del juzgado número doce del fuero departamental, desestimó la acción de amparo que la empresa “Consultora ITS S.A.”, promoviera contra las firmas Maycar S.A.; Maxiconsumo S.A. y Supermercado Mayorista Yaguar, por el cual se pretendía el cese de la actitud por parte de las citadas empresas demandadas para que la actora, en su carácter de consultora de precios, pudiera relevar el costo de las distintas mercaderías que las reclamadas ofrecen al mercado comercial.-

    El Señor Juez a-quo, en la fundamentación de su pronunciamiento, entendió que le asisten a los demadados sobrados motivos para actuar en la forma en que lo hicieron, haciendo hincapié en que existen otros medios para que la amparada se haga de la información que pretende conocer (publicaciones en periódicos, folletería y páginas web) y lo farragoso que resultaría para las reclamadas el viabilizar el relevamiento personal de precios por el personal de la actora, sin que ello altere el normal funcionamiento de los distintos hipermercados.-Finalmente, agrega el Señor Juez de la anterior instancia que, vislumbra otras alternativas y no la judicial para resolver el conflicto, como serían la negociación o la autorización del ente pertinente.- El pronunciamiento es resistido por la accionante por apelación debidamente concedida, la que oportunamente fundada en la misma presentación recursiva, mereció las réplicas correspondientes.-Por último, se llamó las distintas causas para el dictado de sentencia única, por providencia que se encuentra consentida.-

    DE LOS ANTECEDENTES CENTRALES

  2. - Conforme se desprende de los antecedentes que nutren a la causa, la cuestión a dilucidar es si existe para la amparista un perjuicio de una magnitud suficiente para viabilizar el reclamo por la vía elegida.-

    DE LOS AGRAVIOS

    - Centra sus agravios quien en queja viene señalando que la actitud de las distintas firmas demandadas, vulnera sus derechos constitucionales (art. 43 de la Carta Magna de la Provincia de Buenos Aires)-

    CONSIDERACION DEL PRIMER INTERROGANTE

  3. - No habré‚ de analizar todas las argumentaciones de la recurrente, sino aquellas susceptibles de incidir en mi voto (conf. C.S.J.N., 13-xi-96 in re "Altamirano Ramón c/ Comisión Nacional de Energía Atómica"; ídem 12-II-87, in re "Soñes Rafael c/ Administración General de Aduanas).-

    Pongo de resalto que la obligación de los magistrados de decidir las cuestiones conducentes para el fallo, se circunscribe a las que estime necesarias para la sentencia que debe dictar (Fassi, "Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado", TºI, pág. 278). No se encuentran ceñidos a seguir el enfoque jurídico esgrimido por las partes, ni tampoco a rebatir todos y cada uno de los fundamentos por ellas invocados (Esta Alzada, causa 60.014, del 13-III-07, RSI-60-07).-

    No es vano recordar que cuando un expediente llega a la Cámara de Apelación en virtud de un...

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