Precedentes para recordar (o, más bien, una doctrina para recordar)

AutorPedro José Jorge Coviello
Cargo del AutorProfesor titular ordinario de la Pontificia Universidad Católica Argentina
Páginas758-761
En el número del mes de octubre de esta se-
rie especial titulé el comentario al caso “B.”,
Apostillas sobre el caso “B” (y un recuerdo de
lo escrito por Bidart Campos sobre el control
judicial)(1).
En dicho trabajo mencioné y reproduje lo
que en materia de control judicial de la activi-
dad administrativa se desprendía del comenta-
N  R: Sobre el tema ver, además, los
siguientes trabajos publicados en E D: Amparo, ju-
risdicción y discrecionalidad administrativa, por R
C. B, ED, 178-628; Nociones acerca de los actos ad-
ministrativos dictados en ejercicio de la actividad discre-
cional de la Administración. Sus límites y control judicial
desde la perspectiva constitucional, por F H
S, ED, 184-861; La actividad discrecional de la
Administración Pública. Justa medida del control judicial,
por J R C, ED, 186-600; Discreciona-
lidad administrativa, control judicial y Estado de Derecho
(A propósito de un interesante fallo de la Corte Suprema),
por L C, EDA, 2004-296; La motivación como
requisito de validez del acto administrativo que trasunta
el ejercicio de facultades discrecionales. Una nueva pers-
pectiva desde el Estado Social de Derecho. Funciones de
la motivación de cara al control judicial de aquellos actos
administrativos, por E J. R A, EDA, 2011-
537; Control jurisdiccional de la discrecionalidad adminis-
trativa, por A D M, EDA, 2011-597;
Reseña acerca de la discrecionalidad administrativa en la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Na-
ción de los últimos treinta años, por M S V-
, EDA, 2011-624; Tradición, actualidad y desafíos de
las cuestiones políticas no justiciables, por E C-
, EDCO, 2011-660; Algunas reexiones sobre la dele-
gación legislativa en materia de presupuesto público. ¿Una
cuestión fuera del control judicial?, por J M,
EDA, 2012-556; ¿Es necesario fundar el ejercicio discrecio-
nal de la facultad reglada de seleccionar de una terna a un
candidato a magistrado? Comentario a una medida cautelar
y al fallo que puso n a la pretensión, por F A
M Z, EDCO, 2012-584. Todos los artículos
citados pueden consultarse en www.elderecho.com.ar.
(*) Profesor titular ordinario de la Ponticia Universidad
Católica Argentina.
(1) EDA del 31-10-14.
rio del recordado maestro del derecho al fallo
“D’Achary”(2), publicado en ED, 78-703.
Surgió entonces la idea de volver a publicar
en forma íntegra la nota, junto con la sentencia,
a n de que los lectores pudieran tener cabal
comprensión de las palabras de nuestro querido
profesor y maestro de derecho constitucional,
allá por el año 1969 en las aulas que entonces
tenía la Facultad de Derecho de la Universidad
Católica Argentina, en el edicio de la calle
Juncal y Libertad(3).
La brevedad de la nota de B C
no va en desmedro de su valiosísimo conteni-
do (lo verdadero no precisa la demasía en pala-
bras(4)); en mi actuación judicial y docente rei-
teré sin cansancio el trabajo aquí reproducido,
puesto que allí está la médula del control judi-
cial. Puede ser que en otras cuestiones no haya
compartido los criterios del maestro; mas en ese
punto, todo(5).
(2) Fallos: 300:509; 1978. La sentencia no fue publi-
cada en forma íntegra en la colección ocial, sino sólo el
sumario.
(3) Cómo olvidar sus clases de los días miércoles, a las
8.30 de la mañana, y el interés que su enseñanza nos des-
pertaba. Para ser justo, no puedo dejar de mencionar que
su cátedra se integraba con la gura eminente del académi-
co C V N, destacado jurista y antro-
pólogo (para ser sincero, y hablando coloquialmente, una
cátedra “de lujo”). Recientemente, en la serie especial de
Derecho Constitucional de este diario, mi compañero de
entonces y ahora, el profesor E P hizo una
cálida semblanza de nuestro común profesor (A diez años
del fallecimiento del profesor Germán José Bidart Campos;
EDCO, diario nº 13.548 del 19-8-14).
(4) Más de una vez se comprueba que, cuando mucho se
escribe, poca razón se tiene. Ello es típico, en relación con
el tema del control judicial, cuando en los actos administra-
tivos se efectúan largos y declamatorios considerandos, que
en el fondo nada justican la evasión del orden jurídico.
(5) Sus obras Derecho Constitucional. Realidad, nor-
matividad y justicia en el Derecho Constitucional, en dos
Precedentes para recordar (o, más bien,
una doctrina para recordar)
por P J J C(*)

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