Aviso Oficial Listado de Preajustes de Valor Aplicables Conf. Art. 748 C.A. Inc. D) - R.G. Nº 620/1999 - Exportadores: Citrusvil S.A. y Otros.

Fecha de disposición28 Junio 2007
Fecha de publicación28 Junio 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31185
ARTICULO 2°

Si como resultado del procedimiento indicado en el artículo precedente correspondiera requerir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la devolución de aportes obligatorios no originados en las actividades pertenecientes a Regímenes Especiales, el pedido deberá respaldarse con la siguiente información:

a) CUIL, b) nombre y apellido del trabajador, c) cantidad total de cuotas por las que se requiere la devolución, d) valor cuota que se aplicó oportunamente para la transferencia a ANSES y

e) monto total en pesos de la citada transferencia.

Adicionalmente la Administradora deberá poseer un estado de movimientos de cuenta en pesos y cuotas, que respalde el importe reclamado.

ARTICULO 3°

Para los supuestos en los cuales, de una presentación efectuada por un trabajador y/o de nueva información suministrada u obtenida a través de ANSES, SAFJP o AFIP, se planteara el requerimiento o necesidad de análisis sobre aportes efectuados por CUITs comprendidos en la lista contenida en el ANEXO a la presente instrucción, deberá verificarse adicionalmente el carácter de la actividad en la que se origina el aporte. Si la misma no se considerara actividad perteneciente a un régimen especial, se establecerá la incidencia de ellos respecto de los fondos oportunamente transferidos a ANSES, dando lugar, de corresponder, al procedimiento indicado en el artículo 2°.

ARTICULO 4°

Las presentaciones que se recibieran en relación al tema de la presente norma, de afiliados o beneficiarios, deberán ser consideradas como 'reclamo', consignándose como nuevo código de anomalía y exclusivamente para estos casos, dentro del Anexo II de la Instrucción SAFJP N° 20/2003 el siguiente: 'Código anomalía: RESSS. Descripción: Resol. SSS 135/07'. Este código de anomalía deberá ser utilizado para estos casos únicamente y con archivo de cierre CCI.

ARTICULO 5°

La presente instrucción entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6°

Regístrese, Comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones; a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. -- Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA,

Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.185 24Jueves 28 de junio de 2007

ADALBERTO V. BENTANCOURT, Jefe (I) Div. Fac. Operaciones Aduaneras, Dirección Regional Aduanera La Plata.

e. 28/6 Nº 549.571 v. 28/6/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo...

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