Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Marzo de 2017, expediente COM 059714/2005

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 59714/2005/CA1 PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. C/ DINAMOTOR S.R.L. S/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 7 de marzo de 2017.

  1. La ejecutante apeló la resolución de fs. 413/415, en cuanto admitió el acuse de perención oportunamente formulado por el ejecutado y declaró

    operada en autos la caducidad de la instancia.

    Los fundamentos del recurso deducido en fs. 425 fueron expuestos en fs. 430/435 y contestados en fs. 437/438.

  2. La Sala juzga que los agravios vertidos en el apartado 2.8 de la pieza que sustenta la apelación resultan admisibles y ameritan concluir por la revocación del decisorio de grado.

    El código de rito establece claramente que “la petición -de caducidad-

    deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal…” (art. 315, Cpr.).

    Así las cosas, en el sub lite se halla incontrovertido que la ejecutada se presentó oportunamente en autos (v. fs. 64) solicitando la suspensión de las actuaciones con motivo de encontrarse tramitando un Acuerdo Preventivo Extrajudicial ante el Juzgado Civil y Comercial n° 14 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora -finalmente rechazado- y que, por lo tanto, al hacerse parte en el proceso quedó sujeta a la carga procesal que le impone el Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #22603200#172207645#20170307105230416 art. 133 Cpr. (conf. CNCom, S.A., 18.11.10, “Unión Recibidores de Granos y Anexos de la Rep. Arg s/ concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por C., M.R.”).

    Tampoco está cuestionado que la ejecutante, con posterioridad al plazo de perención que aquí se acusa, realizó numerosos actos -entre otros, solicitó y libró en reiteradas oportunidades mandamientos de intimación de pago y embargo-, que, en la especie, evidencian su intención de mantener viva la litis (v. fs. 197/289), lo cual constituye el sustento medular del instituto de la caducidad.

    En ese orden de ideas, cabe señalar que, el plazo para que se produzca la purga o convalidación a la que alude el cpr 315 es de cinco (5) días a contar desde que la parte tomó conocimiento del acto impulsor (R.G.L.R.-JulioC.O.L., Caducidad de la instancia, Buenos Aires, 1999, pág. 453 y jurisp. cit. en nota n° 199; conf. CNCom., S.A., 11.11.14, “Iesari, G.C. c/ Bankboston S.A. s/...

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