Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Agosto de 2018, expediente CSS 102750/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº102750/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos PRATTES, C.A. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4.

LEY 24,241), se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Medica Central determinó que el peticionante padece una incapacidad invalidante del 44,95 %, razón por la que denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la Ley 24.241.

El recurso interpuesto debe prosperar.

Conforme surge de fs. 112 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense.

Del informe del organismo médico interviniente surge que el Sr. P. presenta patología cardíaca, limitación funcional columna dorsolumbar, reacción vivencial anormal neurótica grado I/II y limitación funcional de rodilla derecha que, sumado a los factores complementarios, le ocasionan una incapacidad laboral del 55,79% de la total obrera.

En atención a la impugnación efectuada por la parte actora, remítanse nuevamente las presentes actuaciones al Cuerpo Médico Forense para que, con carácter de urgente, ratifique o rectifique el dictamen producido a fs. 114/121, contestando los planteos de fs. 124/129.

En tal sentido, los profesionales consultados ratifican en un todo el informe obrante a fs. 114/121 en donde se establece que C.A.P. presenta una incapacidad parcial y permanente del 55,79% de la total obrera.

Ahora bien, considero que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por los facultativos del Cuerpo Médico Forense impiden al damnificado obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor, la índole de las tareas desempeñadas, el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral; máxime si a ello se agrega que el organismo médico especificó que la incapacidad hallada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR