Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita496/17
Número de CUIJ21 - 510897 - 4

Reg.: A y S t 277 p 70/74.

En la ciudad de Santa Fe, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor Daniel Aníbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "PRATS, M.S. contra PROVINCIA DE SANTA FE - RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - (EXPTE. 80/15) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (Queja Admitida)" (C.U.I.J. 21-00510897-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia ¿que resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G.érrez, E. y N..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 270, págs. 393/394, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 15 de diciembre de 2015, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 2 de la ciudad de Rosario, por entender -en síntesis- que la postulación de la recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa y suponía articular con seriedad un planteo que podría configurar una hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de la instancia extraordinaria.

    El nuevo análisis de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, tal como lo aconseja -también- el señor Procurador General (fs. 130/132).

    Por ello, voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, el señor Ministro doctor G.érrez, el señor Presidente doctor E. y el señor Ministro doctor N. expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor S. dijo:

  2. 1. S.ún surge de las constancias de la causa, la señora M.S.P. promueve recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe, impugnando el decreto 5497/14 por el cual se dispuso rechazar el recurso de apelación en subsidio interpuesto contra la Resolución nro. 141 del...

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