PRATO, GONZALO LEONARDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha21 Febrero 2020
Número de expedienteCNT 104139/2016/CA001
Número de registro256055655

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nro. 104.139/2016 “PRATO GONZALO

LEONARDO c/ GALENO ART SA s/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

JUZGADO Nro. 6.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 21/2/2020, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor P. dijo:

Contra la sentencia de anterior grado, que desestimó la demanda en su totalidad al concluir que el actor no presenta incapacidad a consecuencia del accidente “in itínere” sufrido el día 11 de febrero de 2016, se alza la parte actora a mérito del memorial obrante a fs. 162/163, en el que cuestiona, básicamente, la desestimación de la incapacidad psíquica oportunamente informada por el perito médico en su dictamen de fs. 115/120.

Asimismo, tanto el profesional que asiste al actor como el perito médico, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos (fs. 160).

A efectos del tratamiento de la objeción formulada he de señalar, como punto de partida para el análisis correspondiente, que el art. 477

del CPCCN expresa que la fuerza probatoria de un dictamen pericial debe ser estimada por el juez, teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los artículos 473 y 474 y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, y si bien es cierto que,

como regla general, se considera que el apartamiento de las conclusiones establecidas en el dictamen pericial debe encontrar apoyo en razones serias,

es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se halla reñida con principios lógicos o máximas de experiencia, o de que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos,

no resulta posible soslayar que la relación de causalidad que interesa analizar a fin de determinar la procedencia de la acción incoada con sustento en el régimen legal invocado al inicio, es un concepto que pertenece a la órbita jurídica y no a la médica, por lo que la mera comprobación...

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