Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Junio de 2015, expediente CNT 048515/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 48515/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 77278 AUTOS: “PRATI CORDOBA, RUBEN DARIO C/ CNA ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de junio de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I)- Contra la sentencia de primera instancia que luce a fs.

148/151, la parte actora deduce recurso de apelación de acuerdo a lo expuesto a fs. 152/153, que mereció réplica de la contraria a fs. 157/161.

La presentación aludida no reúne los recaudos establecidos en el art. 116, L.O. en tanto no efectúa una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada.

En rigor de verdad -y más allá del error involuntario que se advierte en relación a la indicación del número de ley- la parte actora articula en esta instancia la pretensión de que se aplique el índice RIPTE, aspecto sobre el cual no se ha expedido el sentenciante de la anterior instancia, en tanto dicha cuestión no fue sometida a su conocimiento.

Sin perjuicio de señalar que las circunstancias formales apuntadas bastarían para desestimar sin más la pretensión introducida, Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA expresaré las razones sustanciales por las cuales considero que corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior.

II)- Llega firma a la alzada que el actor fallecido sufrió un accidente “in itinere” el día 20 de setiembre de 2010.

Sentado lo anterior, considero que corresponde desestimar la aplicación pretendida por la recurrente por no tratarse de una hipótesis comprendida en el inciso 5 del artículo 17 de la ley 26.773.

La norma del inciso 6 del artículo 17 de la mencionada ley no puede ser leída sin atender a las previsiones del inciso 5 y del artículo 8 de la misma.

La aplicación retroactiva de una norma de orden público es excepcional, pero de ello no se sigue necesariamente la inconstitucionalidad automática...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR