Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Octubre de 2022, expediente CIV 033613/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Prandina, J.P.c.P., M.B. y otro s/ Desalojo por falta de pago

Expte. N°33.613/2017, “P., M.B.c./

Prandina, J.P. s/ Consignación de alquileres

, Expte. Nº

50.741/2017. - Juz. 57.-

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2022,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Prandina, Jorge Pedro c/

Papalia, M.B. y otro s/ Desalojo por falta de pago

y sus acumulados “P., M.B.c./ Prandina, J.P. s/

Consignación de alquileres

y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.- La sentencia dictada el día 10 de noviembre de 2020, hizo lugar a la demanda de desalojo por falta de pago promovida por J.P.P., contra M.B.P., y los demás subinquilinos y/u ocupantes, del inmueble sito en la calle San Jose de C. 750/752 de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los diez días de notificada la sentencia,

con costas y rechazó la demanda de consignación promovida por M.B.P. contra J.P.P., con costas a la actora vencida.

Contra dicho pronunciamiento apeló M.B.P., actora en la consignación y demandada en el desalojo, cuyas quejas datan del 10

de setiembre de 2021 y su respuesta de parte de J.P.P. del 13 de mayo de este año en curso. También recurrió la sentencia P.R.P.C., subinquilino y/o ocupante del inmueble motivo de autos, fundando sus quejas el día 13 de agosto del corriente año sin que merecieran respuesta.

Como ya señalé, la sentencia desestimó la demanda por consignación e hizo lugar al desalojo por falta de pago. Para así decidir, la Sra. juez de la instancia de grado se refirió a la ausencia probatoria del hecho positivo del ofrecimiento del pago, en virtud de la que la negativa de la recepción carece de relevancia, máxime, cuando la consignación Fecha de firma: 27/10/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

29964476#346818653#20221025152722451

tampoco resultó suficiente respecto a las cantidades debidas, además la extemporaneidad de los depósitos efectuados.

II.- M.B.P., actora en el proceso de consignación y demandada en el desalojo por falta de pago, en su primer agravio señala “Omisión y errónea valoración de la prueba”.

Dice sentirse agraviada por la valoración de la prueba hecha por la Sra. juez a quo y por entender que se ha omitido analizar ciertas constancias probatorias determinantes para resolver el fondo de la cuestión.

Citando un párrafo de la sentencia que refiere “En este campo, la consignación está totalmente huérfana de pruebas” señala que esta última oración transcripta es contundente y deja en total evidencia que prácticamente no se han tomado en consideración la gran cantidad de pruebas obrantes y no solo ello, sino que permite ver que no se ha hecho un análisis integral de lo sucedido en el marco de los 3 procesos judiciales de los cuales la era competente el mismo magistrado. A ello agrega que la sentencia dictada no cumple con la sana crítica razonable respecto de la cual un juez civil debe fundar su sentencia, puesto a que directamente no se analizó pruebas, tampoco se establece cual es la operación intelectual que derivó a que el magistrado arribe a las conclusiones fruto de las pruebas en que se apoye y simplemente entiende como “huérfana de pruebas” a la consignación iniciada por la Sra. P..

Si bien señala que si no hay fundamentación, resulta casi imposible cuestionar el fallo, lo cierto es que en modo alguno refiere qué pruebas “prácticamente no se han tomado en consideración” y a cuales se refiere al mencionar “la gran cantidad de pruebas obrantes”. Tal actitud no pasa de ser un mero desacuerdo con lo decidido en la sentencia de grado, sin fundamento alguno, lo que me impide analizar si hubo una omisión de la senteciante en la valoración de la prueba, como lo sostiene la recurrente.

En su segundo agravio refiere al rechazo de la consignación. En este caso también, en referencia a las frases “ausencia probatoria de hecho positivo del ofrecimiento del pago” y “la negativa de la recepción carece de relevancia, por lo que la suerte de la consignación queda así sellada,

Fecha de firma: 27/10/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

29964476#346818653#20221025152722451

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