Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Junio de 2016, expediente CAF 023424/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 23424/2015 PRANDI, J.L. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 23 de junio de 2016.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 244/248 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución nº 225/07, emitida por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte de la AFIP – DGI, en virtud de la cual se excluyó a la actora del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo) y se determinó de oficio el impuesto a las ganancias por los ejercicios 2001 a 2004, se liquidaron intereses resarcitorios y se aplicó multa equivalente al 70% del gravamen presuntamente omitido, con sustento en el art. 45 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modif.).

  2. Que para así decidir desarrolló las siguientes consideraciones:

    (i) Las normas aplicables a los períodos cuestionados preveían la exclusión del régimen simplificado para pequeños contribuyentes a aquellos sujetos que tuvieran más de una unidad de explotación y/o actividad comprendida en el régimen.

    (ii) No se encuentra discutido en autos que la actora suscribió un convenio de representación con la firma “Modelos RP SA” el 3 de noviembre de 2000 por el plazo de cuatro años, con renovación automática por períodos sucesivos de dos años, acordándose una retribución al representante del 25% de la remuneración que la modelo perciba por cada trabajo que efectúa para la agencia o por los montos percibidos por contrataciones directas, estableciendo —en lo que al caso interesa— que cada una de las Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #26951329#154225444#20160624085015724 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 23424/2015 PRANDI, J.L. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO partes se compromete a cumplir con sus obligaciones impositivas y/o previsionales.

    (iii) El convenio de representación no constituye una relación laboral de ninguna especie y bajo ninguna de las modalidades previstas en la ley de contrato de trabajo, sino una actividad independiente.

    (iv) La actora no cuestionó las definiciones empleadas por el Fisco Nacional para determinar el alcance de la actividad de “actores”, “invitados”, “actor en publicidad” y “modelaje” que se encuentran delimitadas en los convenios colectivos de trabajo nros.

    322/75 y 102/90, de la Asociación Argentina de Actores, y en el nº

    314/99 de la Asociación de Modelos Argentinos.

    (v) Del resultado de las circularizaciones efectuadas en la etapa de inspección surgen los contratos suscriptos por la actora referentes a su participación en diferentes programas de televisión emitidos por la emisora “Televisión Federal SA” (TELEFE) y los honorarios percibidos por intermedio de la Asociación Argentina de Actores y aquellos abonados directamente por TELEFE.

    (vi) La prueba informativa producida carece de relevancia para desvirtuar la posición sostenida por el Fisco Nacional de que el desempeño de la contribuyente en los programas de la emisora fue en calidad de “actriz”, dado que en las definiciones contenidas en los convenios colectivos de trabajo de la actividad, no contemplan que la persona que interpreta un personaje a través de un libro, guión, ideas o de su autoría, deba contar con estudios relacionados con la actuación o con experiencia previa en el ramo.

    (vii) La prueba testimonial rendida en autos tampoco logra rebatir el criterio fiscal toda vez que no fue acompañada de la Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #26951329#154225444#20160624085015724 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 23424/2015 PRANDI, J.L. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO documentación que permita constatar las situaciones apuntadas por el declarante.

    (viii) Los argumentos de la actora con sustento en las disposiciones del decreto 730/2001 —por cuanto allí se prevé que, a los efectos exclusivamente impositivos, se considera que el vínculo contractual entre los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores y sus contratantes, es asimilable a una relación de dependencia— resultan desacertados, toda vez que de la compulsa de “las planillas de trabajo donde constan los montos informados por la propia recurrente durante la inspección (fs. 97/102 cpo ganancias) y que fueron tomadas por el ente fiscal como ingresos por la actividad actoral para el cálculo del tributo” coinciden con las retribuciones abonadas directamente por TELEFE, “sin que las sumas percibidas a través de la Asociación Argentina de Actores incidan en el cálculo numérico de la determinación del impuesto a las ganancias durante los períodos 2001 a 2003”, plazo en el que estuvo vigente...

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