Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Mayo de 2017, expediente FMP 012989/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 08 de mayo de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “PRANAS S.A. c/ MTEYSS s/ Contencioso Administrativo – Varios”, Expediente FMP 12989/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

Los Dres. T. y J. dijeron:

Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio incoado a fs. 124/129 por el Dr. Salthú en representación de la parte actora, contra la resolución obrante a fs. 122, mediante la cual el Sr. Juez de Grado se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones.-

Plantea el recurrente que existe un error material en la creencia de que el procedimiento administrativo tramitó por la Res. 655/05, cuando en realidad lo fue por el procedimiento de la Ley 16.985.-

Resumidos sucintamente los agravios, corresponde tratar el recurso interpuesto.-

De la detenida lectura de las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de revocar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

Que en primer término, debemos hacer referencia que en base al art. 5, primera parte del C.P.C.C.N., la competencia se ha de determinar “in limine litis”, con arreglo a los términos de la demanda. Es decir, atendiendo a la exposición de los hechos que el actor hace en su presentación y al derecho que invoca como fundamento de la acción.-

Es dable recordar que la justicia federal es de excepción, limitada a los casos taxativamente contemplados por la Constitución Nacional, que no puede Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #21090562#177341667#20170515125600681 ser ampliada por voluntad de las partes, siendo por lo tanto su aplicación de carácter restrictiva (Fallos: 1:25; 14:280; 71:352; 151:324).-

En el caso de marras, efectuando un primer análisis del “thema decidendum”, observamos que la accionante promueve el presente proceso con el objetivo de obtener una resolución judicial que ordene la concesión del recurso de apelación previsto en el art. 11 de la ley 18.965, que se hubiera interpuesto en sede administrativa en contra de la resolución del Director de Resolución y de la Fiscalización del Ministerio de Trabajo de la Nación y que fuera denegado por no haberse cumplimentado uno de los requisitos de admisibilidad...

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