Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Febrero de 2017, expediente CSS 003387/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 3387/2016 Autos: “PRANAS S.A c/ MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/RECURSO DE QUEJA POR RECURSO ADMINISTRATIVO DENEGADO (1)”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 3387/2016 Buenos Aires,

I.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal a fin de resolver el recurso de queja por apelación denegada, en el que se solicita que se declare mal denegado el recurso de apelación que se presenta contra la Resolución Nº 10623 (DRF) .

  2. En orden a la cuestión planteada en homenaje a la brevedad cabe remitirse a lo dictaminado a fs. 241/242 por el Ministerio Fiscal en tanto allí se fundamenta que de acuerdo al art 48 ley 26476 esta Cámara resulta competente para entender en el recurso de apelación interpuesto ( arts 37 ccs, ley 25877, ley 11683, dto 801/05 y Resolución 655/05 MTEYSS) y de conformidad con lo expresado por el alto tribunal in re “ Ruedas Cimetal S.A.I.C.I.M c/ DGI s/ Impugnación de acto Administrativo-MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA-INCIDENTE DE APELACIÓN” en cuanto a que una impugnación denegada en sede administrativa debe recurrirse ante la CFSS por vía de recurso de queja del art 8 inc f de la ley 23473 y art 26 ley 24463 .

  3. El recurso de queja por apelación denegada reúne los requisitos formales de admisibilidad exigidos en los arts. 282 y 283 CPCCN, por lo que corresponde declararlo formalmente admisible y entrar a considerar la cuestión planteada.

A mayor abundamiento, en lo que hace al motivo del presente recurso resulta ajustado a derecho en virtud de lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la casusa “Ruedas Cimetal S.A.I.C.I.M c/ DGI s/ Impugnación de Acto Administrativo –Medida Cautelar Innovativa – Incidente de Apelación-”, del 3 de octubre de 1997, donde se decidió que una impugnación denegada en sede administrativa debe recurrirse ante la Cámara Federal de Seguridad Social, por la vía de recurso de queja previsto en el art. 8 inc. f de la ley 23.473, y luego art. 26 inc. b) de la ley 24.463 y en el supuesto de entender que el requisito del depósito previo de la deuda resultante del acto administrativo (art. 15 de la ley 18.820)

III- Respecto a la cuestión traída a conocimiento de esta alzada, cabe señalar que teniendo en cuenta que la posibilidad de ejecutar el crédito que el organismo actuante reclama en autos queda supeditada al resultado que le depare la sentencia...

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