Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Diciembre de 2016, expediente COM 018809/2003/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 18809/2003/CA2 PRAMAC IBERICA S.A. C/ SINCROLAMP SA. S/

ORDINARIO.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

  1. (a) Mediante el pronunciamiento dictado en fs. 643/644, la señora jueza de primera instancia admitió parcialmente las defensas opuestas por Elettra S.R.L. en fs. 616/625 y rechazó el pedido de extensión de condena efectuado por la actora en fs. 606/609. Asimismo, distribuyó por su orden las costas de la incidencia.

    (b) Elettra S.R.L. apeló el régimen de costas, propiciando su imposición a la actora. Su recurso, concedido en fs. 647, fue mantenido con el incontestado memorial de fs. 652/653.

    (c) Por su parte, la actora apeló en fs. 655 y su recurso, concedido en fs.

    657, fue mantenido con el memorial de fs. 660/662, que recibió réplica de Elettra S.R.L. en fs. 666/667.

  2. Con relación al agravio concerniente a las costas, cabe señalar que se tiene dicho reiteradamente en esta S., que carece de concreción el gravamen derivado de su imposición cuando no existe regulación de honorarios (29.4.08, "Servi Grúas H.

    V. S.R.L. c/ Braga, R.G. y otro s/ejecutivo", 10.9.09, "Terapia Integral S.A.C. s/ quiebra s/ incidente de verificación por Lato de Broqua, Ada Gloria", 28.5.13, “Consumidores Financieros Asociación Civil p/su Defensa c/San C.S.. Mutual de Seguros Grales. s/ordinario”).

    Por lo tanto, la cuestión resultará eventualmente susceptible de revisión en segunda instancia cuando sea fijada esa retribución, pues cumplida esa Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #22480395#164962222#20161220104639243 condición podrá decidirse con la ventaja de que la causa sea examinada integralmente.

  3. Respecto de los agravios de la actora, corresponde señalar que ante el pedido de extensión de condena efectuado en fs. 606/609 (respondido por Elettra S.R.L. en fs. 616/625), la magistrada a quo consideró que “El trámite incidental que se procura no garantiza (…) amplitud y ello impone la necesidad de que la demanda sea promovida mediante una acción autónoma de conocimiento, tal como ha sido destacado por la Alzada”.

    No obstante, se advierte que al dictar el referido pronunciamiento en el marco de una tercería de dominio, esta S. expresó que lo necesario para...

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