PRADOLIN, ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Fecha12 Abril 2022
Número de expedienteFCB 011170026/2007/CA001
Número de registro7089

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 11170026/2007

AUTOS: “PRADOLIN, A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 12 de abril del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PRADOLIN, A. c/ ANSES– REAJUSTE

DE HABERES” (Expte. N° FCB 11170026/2007/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación jurídica del actor y de la demandada -cuyas personerías se encuentran acreditadas a fs. 30 y fs.

37 respectivamente- en contra de la sentencia de fecha 29 de agosto de 2019, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda incoada en contra de la A.N.SE.S y ordenó a ésta última que recalcule y reajuste su haber previsional conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos, con costas a la demandada (fs. 143/146 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora expresa agravios a fs. 149/vta y los reitera a fs. 154/vta.

    Cuestiona la resolución recurrida porque, si bien ordenó el recálculo y reajuste del beneficio de retiro transitorio por invalidez conforme se peticionó en la demanda, el actor obtuvo posteriormente la jubilación ordinaria y la demandada sustituyó el beneficio mencionado en primer término por éste último, con el consecuente cambio de haber inicial. En virtud de ello, solicita se disponga el recálculo del haber inicial de la jubilación que se encuentra percibiendo actualmente, desde la fecha inicial correspondiente, adicionándole a las diferencias de haberes que dejó de percibir.

    Por su parte, la demandada expresa agravios a fs. 155/159 vta. Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260 y demás Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: S.B.F., SECRETARIA DE CÁMARA EN FERIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 11170026/2007

    AUTOS: “PRADOLIN, A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

    normas que allí cita. Por último, se queja por la imposición de costas a su representada,

    apartándose de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 24.463.

    Corridos los traslados de ley, la parte actora lo contestó mientras que la demandada deja vencer el plazo sin efectuar presentación alguna, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 161/171 y fs. 172 respectivamente).

  2. Del análisis de las actuaciones se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional de retiro por invalidez, adquirido con fecha 18/12/2004 (fs. 25),

    con arreglo a la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el...

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