Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Mayo de 2022, expediente FCB 023474/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “P.S.R.A. Y OTRO c/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. – SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 10 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

P.S., R.A. Y OTRO C/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. –SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB

23474/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 29 de noviembre de 2021 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, mediante la que se dispuso hacer lugar al planteo de prescripción interpuesto por la accionada y, por ende, declarar prescriptos los períodos reclamados que cuyo devengamiento se produjera con anterioridad al 06/06/2017; hacer lugar a la demanda entablada por los Sres. R.A.P.S. y R.Y.V.L. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Argentina) y, en consecuencia, ordenar que las sumas que perciben los accionantes en concepto de los suplementos dispuestos por el Decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones, sean incluidas y liquidadas en sus haberes mensuales como “remunerativas y bonificables.”, debiendo ser computadas desde el 06/06/2017 y hasta el 30/09/2020, en virtud de lo establecido por el Decreto 780/2020 dictado por el PEN. Asimismo adiciona a los importes que resulten y hasta su efectivo pago, el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA (conf. Resol de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en los autos: “MONCARZ, P.F. de firma: 10/05/2022

Alta en sistema: 12/05/2022

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

33708731#325153735#20220511091955964

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “P.S.R.A. Y OTRO c/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. – SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

E c/ UNC s/ recurso directo” Expte. Nº 27171/2013 del 01/03/16),

debiendo darse intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos para que, en el término de veinte (20)

días hábiles de quedar firme el presente, proceda a confeccionar y a remitir la planilla correspondiente a los importes adeudados al demandante. Aclarar que estas sumas deberán ser presupuestadas incluyendo el interés respectivo que se seguirá devengando, durante el trámite de la previsión presupuestaria y hasta su efectivo pago; todo conforme los argumentos esgrimidos en los considerandos precedentes que se tienen por reproducidos. Por último, impone las costas en un 20%

a cargo de la actora y en un 80% restante a la demandada (conf. art. 68

C.Pr.), difiriendo la regulación de honorarios de los abogados intervinientes para cuando se cuente con capital firme para ello. Fija la tasa de justicia en un 3% del monto del juicio, debiendo ser abonada conforme el régimen de costas impuesto en el presente decisorio y establece a cargo de las partes y en la proporción antes detallada, el pago de los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (conf. art 17 inc a, 5 párrafo Ley 8404).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO

AVALOS – IGNACIO M. VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

I- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, en contra de la resolución dictada Fecha de firma: 10/05/2022

Alta en sistema: 12/05/2022

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “P.S.R.A. Y OTRO c/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. – SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

con fecha 29 de noviembre de 2021 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, mediante la que se dispuso hacer lugar al planteo de prescripción interpuesto por la accionada y, por ende, declarar prescriptos los períodos reclamados que cuyo devengamiento se produjera con anterioridad al 06/06/2017; hacer lugar a la demanda entablada por los Sres. R.A.P.S. y R.Y.V.L. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Argentina) y, en consecuencia, ordenar que las sumas que perciben los accionantes en concepto de los suplementos dispuestos por el Decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones, sean incluidas y liquidadas en sus haberes mensuales como “remunerativas y bonificables.”, debiendo ser computadas desde el 06/06/2017 y hasta el 30/09/2020, en virtud de lo establecido por el Decreto 780/2020 dictado por el PEN. Asimismo adiciona a los importes que resulten y hasta su efectivo pago, el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA (conf. Resol de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en los autos: “MONCARZ, P.E. c/ UNC s/ recurso directo” Expte. Nº 27171/2013 del 01/03/16),

debiendo darse intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos para que, en el término de veinte (20)

días hábiles de quedar firme el presente, proceda a confeccionar y a remitir la planilla correspondiente a los importes adeudados al demandante. Aclarar que estas sumas deberán ser presupuestadas incluyendo el interés respectivo que se seguirá devengando, durante el trámite de la previsión presupuestaria y hasta su efectivo pago; todo conforme los argumentos esgrimidos en los considerandos precedentes Fecha de firma: 10/05/2022

Alta en sistema: 12/05/2022

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “P.S.R.A. Y OTRO c/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. – SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

que se tienen por reproducidos. Por último, impone las costas en un 20%

a cargo de la actora y en un 80% restante a la demandada (conf. art. 68

C.Pr.), difiriendo la regulación de honorarios de los abogados intervinientes para cuando se cuente con capital firme para ello. Fija la tasa de justicia en un 3% del monto del juicio, debiendo ser abonada conforme el régimen de costas impuesto en el presente decisorio y establece a cargo de las partes y en la proporción antes detallada, el pago de los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (conf. art 17 inc a, 5 párrafo Ley 8404).

II- Se agravia la parte demandada por cuanto la resolución atacada se basa en una incorrecta valoración de la prueba rendida en autos, como de la errónea interpretación de las normas dictadas por el PEN, relacionadas con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1305/12 y actualizado por Decreto 245/13. Es errónea la interpretación reflejada en la resolución que se ataca, respecto de la generalidad de los suplementos por Responsabilidad Jerárquica y por Administración de Material. El aquo, en una interpretación forzada de los elementos obrantes en autos,

concluye que le asiste razón al actor, declara su derecho y ordena que las sumas que percibe en concepto de Suplementos por “responsabilidad jerárquica” o por “administración de material” dispuesto por el Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, Decretos N° 245/13 y 855/13 -según corresponda en cada caso en particular-, le sean liquidados como “remunerativo y bonificable”.

Fecha de firma: 10/05/2022

Alta en sistema: 12/05/2022

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “P.S.R.A. Y OTRO c/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. – SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

Agrega que para pretender demostrar la generalidad de los suplementos creados por el Decreto 1305/2012,

sostiene que “en el Mensaje 1296 y Anexos se establecen criterios generales de asignación, como una orientación de los cargos que deberían ser incluídos para la percepción del suplemento.” El mensaje citado como sus anexos, en los que el A. se sostiene para resolver, no se encuentran incorporados a la litis, ni han sido objeto del contradictorio por las partes. Agrega que el sentenciante, para fundar su resolución recurre a una prueba que no forma parte de estos autos,

porque no fue incorporada por las partes. Sin perjuicio de ello, respecto a la generalidad de los suplementos particulares creados por el Dec.

1305/12, cabe reiterar que es claro el alcance limitado otorgado por...

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