Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 067664/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO FEDERAL – SALA I Causa 67664/2018 PRADO, O.L. c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/ AMPARO POR MORA J.12 ºBuenos Aires, de de 2019. NC Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza a cargo del juzgado nº 12 hizo lugar, con costas (fs. 31/32), a la acción de amparo por mora deducida y fijó el plazo de veinte (20) días para que el Estado Nacional —Ministerio de Justicia y Derechos Humanos— se expida en relación a la solicitud de reparación económica establecida en la ley 26.564 en las actuaciones administrativas pertinentes.

  2. Que la parte demandada apeló y fundó su recurso (fs. 33/35, que fue contestado a fs. 46/48), en el que sostuvo que:

    (i) Fueron desestimadas las explicaciones brindadas en el informe confeccionado según el artículo 28 de la ley 19.549; (ii) Las presentaciones formuladas por el amparista fueron insuficientes; (iii) El plazo de veinte (20) días fijado fue escaso; (iv) La imposición de las costas debe ser revocada.

  3. Que así planteada la cuestión, cabe mencionar que este tribunal tiene dicho que el artículo 28 de la ley 19.549 autoriza a quien es parte en un expediente administrativo a iniciar una acción de amparo por mora cuando la autoridad administrativa haya dejado vencer los plazos fijados, o los razonables según el caso, sin emitir la resolución de mero trámite o de fondo requeridos por el interesado (esta sala, causa “Litoral Gas SA c/ EN —Mº Planificación— dto. 2017/08 1915/09 (S01:668490(11) s/

    amparo por mora”, —expte. nº 23.280/2012—, pronunciamiento del 26 de febrero de 2013).

    Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #32575473#231580745#20190515114241168 Por otro lado, también sostuvo que frente al derecho de petición se encuentra la obligación de brindar una respuesta. Ello no significa que la administración deba pronunciarse en un sentido o en otro, sino sólo que debe expedirse (causas “G., Smithkline SA c/ EN—Mº de Salud—nota 1124/01 s/ amparo por mora” —expte. n1 15661/2004—y “G.M.J.R. c/ EN Mº Defensa (expte. 12.0229/3) s/ amparo por mora” expte.

    nº 40368/2012—, pronunciamientos del 3 de marzo de 2005 y del 18 de septiembre de 2013, respectivamente).

    Asimismo, se puso de resalto que la intervención de distintas reparticiones no traducía, por sí, una justificación válida de la demora en pronunciarse (cfr., en tal sentido, lo decidido en las causas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR