Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Mayo de 2010, expediente L 100282

PresidenteHitters-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de mayo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, K., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.282, "Prado, M.C. contra Asociación Damas de Caridad San Vicente de P.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Miguel rechazó la demanda promovida, con costas a la actora.

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabi-lidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

I.El tribunal interviniente rechazó la acción entablada por M.C.P. contra "Asociación Damas de Caridad San Vicente de P., mediante la cual le había reclamado el pago del sueldo anual complementario e indemnizaciones por despido injustificado, falta de preaviso, vacaciones no gozadas y daño moral, así como las previstas en las leyes 25.323, 25.345 y 25.561.

Lo hizo por entender que el vínculo laboral que ligó a las partes se extinguió el día 10-IX-2003 en los términos del art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En lo que respecta al régimen jurídico aplicable, precisó el sentenciante que, siendo la demandada una persona jurídica de derecho privado, la relación laboral debía regirse por la Ley de Contrato de Trabajo, sin perjuicio de que -por la finalidad que aquélla persigue en tanto institución educativa- quedaba sujeta a reglamentaciones y controles especiales. En particular, puntualizó que resultaban aplicables alsub litelas normas de la ley 13.047 -en cuanto prescribe que en los casos de despido resultan de aplicación las disposiciones de los arts. 157 y ss. del Código de Comercio (reformadas por la L.C.T.)- y el dec. ley 9560/1980, que regula el régimen jubilatorio en la Provincia de Buenos Aires, incluyendo a los trabajadores dependientes de los establecimientos educativos privados subsidiados por el Estado provincial.

Luego, teniendo en cuenta que en autos resultó acreditado que, al momento en el que fue intimada por la accionada a iniciar los trámites jubilatorios, la actora se hallaba, de conformidad a lo que establece la...

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