Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Junio de 2001, expediente L 70603

Presidentede Lázzari-Salas-Pisano-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. decidió hacer lugar a la demanda promovida por J.A.P. contra Transportes Unidos de Merlo S.A.C.I. e I., por cobro de las indemnizaciones derivadas del despido directo (fs. 228/232 vta.).

La parte demandada impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 248/264 vta.).

En la queja de nulidad -única que motiva mi dictamen (v. fs. 286)- denuncia el apelante violación del art. 168 de la Constitución provincial, pues sostiene que el Tribunal de grado incurrió en omisión de cuestiones esenciales para la correcta solución del pleito.

En tal carácter, menciona las siguientes: a) la pérdida de confianza invocada por el empleador como motivo del despido dispuesto; b) la prueba testimonial rendida en la audiencia de vista de la causa y c) el planteo de inconstitucionalidad de las disposiciones de la ley 10.620.

Agrega como causal de la sanción de nulidad que peticiona, que la sentencia atacada conculca las previsiones sobre prejudicialidad contenidas en los arts. 1101, 1102 y 1103 del Código Civil.

El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

La cuestión individualizada bajo el punto a) de la reseña que precede, ha sido implícita y negativamente resuelta por los jueces de grado, quienes tuvieron por no acreditados los hechos sobre los cuales el principal sustentó la invocada pérdida de confianza del trabajador. Siendo ello así y más allá del acierto o mérito de la decisión recaída, cuyo análisis constituye materia propia del recurso de inaplicabilidad de ley también deducido, lo cierto es que no media a su respecto infracción del art. 168 de la Carta local (conf. S.C.B.A. causas L. 39.889, 13-6-89 y L. 47.334, 8-9-92).

En cuanto a lo demás, diré que los argumentos de índole probatorio traídos por el recurrente, relativos a la omisa consideración o al deficiente examen de elementos de esa naturaleza por parte del Tribunal sentenciante, resultan ajenos al ámbito del presente carril de impugnación extraordinario (conf. S.C..B.A. causas L. 55.883, 19-12-95 y L. 58.736, 20-5-97), como también lo son las imputaciones relacionadas con el presunto desacierto en la aplicación de la ley (conf. S.C.B.A. causas L. 60.222, 12-10-96; L. 57.271, 27-12-96 y L. 54.459, 17-3-98).

Sólo me resta agregar que la falta de consideración en el fallo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 10.620 también cuestionada en la protesta, debió...

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