Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Diciembre de 2017, expediente FCT 011000511/2004

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los catorce días del mes de diciembre de dos mil

diecisiete, estando reunidos los Sres. Jueces Subrogantes de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Corrientes, D.. J., C. Pozzer Penzo y María

Delfina Denogens, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. C. O. G. de

Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado “Prado, H. E. c

Estado Nacional Argentino (Ejército Argentino) s/Demanda Contencioso Administrativo”

Expte. N° 17/12 (48P)/CS1, Nº 11000511/04 del registro de este tribunal, proveniente de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D.. Juan

Carlos Vallejos, C. Pozzer Penzo y M..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. J. DIJO:

1) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Resolución de fs.126 de

autos deja sin efecto la sentencia apelada y ordena dictar nuevo pronuncimiento que contenga

el alcance indicado en el precedente “Lucente” Fallo 332:12).

2) En consonancia con ello, corresponde dictar una nueva resolución conforme las

consideraciones realizadas por la CSJN en el resolutorio citado, en el cual se dieron por

reproducidos, por razones de brevedad, los fundamentos expuestos en la causa “Lucente”. En

dicho fallo jurisprudencial se establecieron ciertos principios generales en cuanto al sentido

que se le debe dar al Decreto 1490/02 respecto a los suplementos que allí se incluyen.

El dictamen de la Procuradora Fiscal, el cual fue confirmado y sostenido por

nuestro más Alto Tribunal, expuso entre otras cuestiones lo siguiente: “…en primer lugar

manifiesta que en virtud al art. 1º del Decreto Nº 1490/02 se han incorporado al haber

mensual del personal militar de la fuerzas Armadas, la compensación por inestabilidad de

Fecha de firma: 18/12/2017 Firmado por: J.C.V., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE #8267661#195907970#20171214084916029 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES residencia, decreto 2000/91 y el adicional creado por el decreto 628/92, a partir del 1º de

setiembre del año 2002, a continuación explica que si bien en los considerando del citado

decreto el PEN señala que al igual que en “C.” y otros casos...

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