Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2018, expediente FLP 021013224/1993/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II En la ciudad de La Plata, a los 20 días del mes de Septiembre del año dos

mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala II de la Cámara

Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración este expediente Nº

21013224/1993 caratulado: “PRADO, G. R. c/AFNE S. s/ accidente de

trabajo”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad,

Secretaría N°4, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada a

fs.154/155 contra la sentencia de primera instancia de fs.149/150vta..

El Tribunal establece la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el pertinente sorteo resultó el siguiente orden de votación: Jueza Olga

Ángela Calitri, J. y J..

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I Llega esta causa a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por

la demandada a fs. 154/155 contra la sentencia de primera instancia que rechazó la defensa de

prescripción e hizo lugar a la demanda deducida por el señor G. R. P.,

condenando a la Empresa Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. a abonarle, en los

términos de la Ley 25.344 y su reglamentación, la suma de $ 22.097 con más intereses desde

el mes de abril de 1991 hasta la fecha de corte allí prevista. Impuso las costas a la demandada

vencida (fs. 149/150vta).

II Los agravios de la recurrente se centran en la valoración de la prueba

efectuada por el juez de primera instancia en su sentencia. Al respecto, afirma que

consideró esta prueba pericial médica convalidada en el aspecto de las tareas realizadas con

la prueba testimonial y pericial de ingeniero, como suficiente a los efectos de tener por

probada no sólo la existencia de las afecciones denunciadas en demanda sino también la

causa/concausa entre éstas y las tareas que desempeñara el actor…

. En ese sentido, sostiene

que la prueba testimonial así como la pericial ingenieril resultan insuficientes para formar

convicción sobre ese punto, siendo que los testigos son compañeros de trabajo del actor y en

su mayoría tienen juicio pendiente en su contra. Respecto de la prueba pericial, entiende que

el informe del ingeniero no resulta concluyente en cuanto a los niveles sonoros a los que el

Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #26968038#216900267#20180921100533281 actor podría haber estado expuesto. En particular, en relación a la afección columnaria afirma

que responde a factores constitucionales de la persona y que, para demostrar la relación

laboral, hace falta determinar la afectación de un sector específico de la columna y su

porqué.

Finalmente, se agravia del porcentaje de incapacidad determinado en el actor al no

haberse aplicado la teoría de las incapacidades restantes (fs. 154/155).

III-

Antecedentes del caso .

1) La presente demanda contra la Empresa Astilleros y Fabricaciones Navales del

Estado Sociedad Anónima (AFNE SA) fue entablada por los letrados apoderados del señor

G. Prado con el fin de obtener indemnización por enfermedad accidente en

virtud de la incapacidad parcial y permanente de que tomara cuenta el actor el día 8 de abril

de 1991.

En efecto, expresaron que había prestado servicios subordinados desde el

31/01/1947, pasando a Astilleros en el año 1955 (previa realización de controles pre

ocupacionales que lo encontraron apto) hasta el día 31/03/1993 en que se rescindió el

contrato laboral por mutuo acuerdo.

En cuanto a la relación de causalidad entre las dolencias padecidas y las tareas

laborales desarrolladas para la actora, sostuvieron que estas últimas exigían la realización de

esfuerzos físicos de magnitud y la adopción de distintas posiciones posturales forzadas e

incómodas así como la constante exposición a altos niveles sonoros, producto de los golpes

de las masas, plegadoras, calafates, agujereadoras, grúas, sopletes y el movimiento de las

chapas.

2) En la contestación de demanda obra a fs. 13/14vta., los letrados apoderados de

AFNE SA manifiestan que, si bien reconocen que la actora ingresó bajo relación de

subordinación y dependencia de su mandante en la fecha que indica, niegan el salario

mensual denunciado, las tareas descriptas como realizadas por el actor, como así que el

examen preocupacional lo encontrara psicofísicamente apto. En definitiva, niegan que el

actor padezca las dolencias denunciadas: artrosis, espondiloartrosis osteofitania con

disminución de la altura del disco C5, C6 y C7 y en región lumbosacra, acúfenos en oído

derecho e hipoacusia bilateral traumática. Subsidiariamente, niegan que las tareas

Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 desarrolladas hubieran podido actuar como factor causal o concausal de su patología.

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #26968038#216900267#20180921100533281 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Oponen excepción de prescripción, fundan su derecho, ofrecen prueba y...

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