Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2018, expediente FLP 021013224/1993/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II En la ciudad de La Plata, a los 20 días del mes de Septiembre del año dos
mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala II de la Cámara
Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración este expediente Nº
21013224/1993 caratulado: “PRADO, G. R. c/AFNE S. s/ accidente de
trabajo”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad,
Secretaría N°4, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada a
fs.154/155 contra la sentencia de primera instancia de fs.149/150vta..
El Tribunal establece la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el pertinente sorteo resultó el siguiente orden de votación: Jueza Olga
Ángela Calitri, J. y J..
Y CONSIDERANDO:
LA JUEZA CALITRI DIJO:
I Llega esta causa a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la demandada a fs. 154/155 contra la sentencia de primera instancia que rechazó la defensa de
prescripción e hizo lugar a la demanda deducida por el señor G. R. P.,
condenando a la Empresa Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. a abonarle, en los
términos de la Ley 25.344 y su reglamentación, la suma de $ 22.097 con más intereses desde
el mes de abril de 1991 hasta la fecha de corte allí prevista. Impuso las costas a la demandada
vencida (fs. 149/150vta).
II Los agravios de la recurrente se centran en la valoración de la prueba
efectuada por el juez de primera instancia en su sentencia. Al respecto, afirma que
consideró esta prueba pericial médica convalidada en el aspecto de las tareas realizadas con
la prueba testimonial y pericial de ingeniero, como suficiente a los efectos de tener por
probada no sólo la existencia de las afecciones denunciadas en demanda sino también la
causa/concausa entre éstas y las tareas que desempeñara el actor…
. En ese sentido, sostiene
que la prueba testimonial así como la pericial ingenieril resultan insuficientes para formar
convicción sobre ese punto, siendo que los testigos son compañeros de trabajo del actor y en
su mayoría tienen juicio pendiente en su contra. Respecto de la prueba pericial, entiende que
el informe del ingeniero no resulta concluyente en cuanto a los niveles sonoros a los que el
Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #26968038#216900267#20180921100533281 actor podría haber estado expuesto. En particular, en relación a la afección columnaria afirma
que responde a factores constitucionales de la persona y que, para demostrar la relación
laboral, hace falta determinar la afectación de un sector específico de la columna y su
porqué.
Finalmente, se agravia del porcentaje de incapacidad determinado en el actor al no
haberse aplicado la teoría de las incapacidades restantes (fs. 154/155).
III-
Antecedentes del caso .
1) La presente demanda contra la Empresa Astilleros y Fabricaciones Navales del
Estado Sociedad Anónima (AFNE SA) fue entablada por los letrados apoderados del señor
G. Prado con el fin de obtener indemnización por enfermedad accidente en
virtud de la incapacidad parcial y permanente de que tomara cuenta el actor el día 8 de abril
de 1991.
En efecto, expresaron que había prestado servicios subordinados desde el
31/01/1947, pasando a Astilleros en el año 1955 (previa realización de controles pre
ocupacionales que lo encontraron apto) hasta el día 31/03/1993 en que se rescindió el
contrato laboral por mutuo acuerdo.
En cuanto a la relación de causalidad entre las dolencias padecidas y las tareas
laborales desarrolladas para la actora, sostuvieron que estas últimas exigían la realización de
esfuerzos físicos de magnitud y la adopción de distintas posiciones posturales forzadas e
incómodas así como la constante exposición a altos niveles sonoros, producto de los golpes
de las masas, plegadoras, calafates, agujereadoras, grúas, sopletes y el movimiento de las
chapas.
2) En la contestación de demanda obra a fs. 13/14vta., los letrados apoderados de
AFNE SA manifiestan que, si bien reconocen que la actora ingresó bajo relación de
subordinación y dependencia de su mandante en la fecha que indica, niegan el salario
mensual denunciado, las tareas descriptas como realizadas por el actor, como así que el
examen preocupacional lo encontrara psicofísicamente apto. En definitiva, niegan que el
actor padezca las dolencias denunciadas: artrosis, espondiloartrosis osteofitania con
disminución de la altura del disco C5, C6 y C7 y en región lumbosacra, acúfenos en oído
derecho e hipoacusia bilateral traumática. Subsidiariamente, niegan que las tareas
Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 desarrolladas hubieran podido actuar como factor causal o concausal de su patología.
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #26968038#216900267#20180921100533281 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Oponen excepción de prescripción, fundan su derecho, ofrecen prueba y...
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