Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 12 de Julio de 2011, expediente 45.588

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 45.588 “NUÑEZ

PRADO, C.A. s/ inf. Ley 22.362

Juzgado N° 4 Secretaría N° 7

Expte. N°: 14.305/08/2

Reg. N°: 780

Buenos Aires, 12 de julio de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial,

    Dr. J.H., contra la resolución que obra a fs. 3/11, por medio de la cual USO OFICIAL

    el titular del Juzgado Federal n° 4, Secretaría n° 7, decretó el procesamiento de C.A.N.P. por considerarlo autor responsable de los delitos previstos en los artículos 31, inc. “d” de la ley 22.362 y 72 bis, inciso “d” de la ley 11.723, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos pesos ($ 500) -art. 306 y cctes. del CPPN-.

  2. La causa se inicio el 2 de septiembre del 2008, a raíz de las tareas de prevención realizadas por personal del Departamento de Delitos Federales de la PFA en la intersección de la avenida F.B. y la calle C. de la Barca de esta ciudad, en donde se detuvo a C.A.N.P., quien exhibía para la venta en la vía pública películas en formato CD y DVD. En virtud de ello, se secuestró ante dos testigos, ciento cincuenta (150)

    películas presuntamente apócrifas (ver fs. 1/4 del ppal.).

    Conforme surge del análisis efectuado por personal de la División Apoyo Tecnológico Judicial de la PFA, la totalidad de los efectos secuestrados resultaron ser apócrifos (ver fs. 27/44 y 139/58 del ppal.).

  3. La defensa se agravió de la aplicación al caso de la ley de marcas y designaciones, atendiendo a las características de la conducta que se le atribuye a su defendido. En supuestos semejantes a los del presente caso, esta S. ha reparado en las particularidades de conductas caracterizadas por su tosquedad y mínima trascendencia para evaluar su tipicidad a la luz de los bienes jurídicos protegidos por las figuras penales previstas en la ley 22.362, en necesaria conjunción con el principio de lesividad de raigambre constitucional.

    Sobre dichos parámetros y sin desconocer ambos intereses protegidos por la norma, el del público consumidor y el del industrial, se ha hecho hincapié en que no fue sino el primero de ellos el que justificó la conversión de un delito que requería la instancia del damnificado en un delito de acción pública (v. Exposición de motivos, comentario al artículo 32, en Legislación Argentina, 1981, A).

    Ello conduce a que frente a los supuestos como el de autos,

    iniciados por prevención...

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