Prado, Javier Andres C/ Requejo, Gerardo Maximiliano S/ Despido
Fecha | 17 Febrero 2010 |
Número de expediente | 6.322-09 |
Número de registro | 52415 |
6.322-09
TS07D42439
PODER JUDICIAL DE LA NACION
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42439
CAUSA Nº 6.322-09 - SALA VII – JUZGADO Nº 53
En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2010, para dictar sentencia en los autos: “PRADO, JAVIER ANDRES
c/ REQUEJO, G.M. s/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
-
A fs. 6/11 vta., se presenta el actor e inicia demanda contra "G.M.R.", en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedor,
con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
Relata haber ingresado a trabajar en relación de dependencia para el demandado, el 1 de junio de 1994.
Señala que las tareas que desempeñaba eran de distribución de medias reses a distintas carnicerías.
Manifiesta que en el 2002, el demandado traslada su actividad a C.. Fed. e instala sus oficinas y su establecimiento frigorífico.
Resalta que a partir de dicha fecha continuó con las tareas de reparto y pasó a ser encargado, por tal motivo tenía a su cargo el control y supervisión del retiro de las menudencias de diversos frigoríficos, la selección y calificación de las mismas,
su facturación, reparto y cobranzas en las distintas carnicerías.
Expresa que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 05:00 a 19:00 horas y los sábados de 05:00 a 14:00
horas.
Señala que al momento del distracto su remuneración era de $1.400.
Destaca que la relación laboral se mantuvo en absoluta clandestinidad, lo cual motivó reiterados reclamos,
obteniendo al respecto respuestas negativas del demandado.
Aduce que ante un nuevo reclamo de su parte el accionado le niega tareas.
Ante esta circunstancia el 3 de abril de 2008, el actor lo intima al accionado a que registre su relación laboral y aclare su situación -ver CD transcripta a fs. 7/7 vta.-.
El 8 de abril de 2008, el demandado responde dicha misiva rechazando la misma y negando la existencia del vínculo laboral -ver CD transcripta a fs. 7 vta.-.
Por tal motivo el actor se considera despedido el 15
de abril de 2008 -ver CD. transcripta a fs. 8-.
Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral y la entrega de los certificados de trabajo -art. 80 de la L.C.T.-.
A fs. 59/68, contesta demanda el accionado "GERARDO
MAXIMILIANO REQUEJO".
Opone excepción de falta de legitimación pasiva.
Desconoce todos los hechos expresados por la parte actora, principalmente que haya existido relación laboral invocada.
Indica que no medió entre las partes el vínculo laboral que se denuncia en autos, toda vez que el actor jamás trabajó bajo sus órdenes.
Señala que durante casi 10 años trabajó en un frigorífico denominado "Catter Meat S.A.".
6.322-09
Expresa que en el 2005, abrió una carnicería en la calle L. de la Torre 2.091, registrando correctamente a los dependientes a su cargo entre los cuales no figuraba el actor.
Manifiesta que en el 2007, debió cerrar dicho negocio y despedir al personal a su cargo.
Describe que desde entonces se dedica en forma personal y autónoma a la intermediación de la compraventa de carne y afines como comisionista.
Resalta que no cuenta con local de ventas, personal a cargo ni de rodados.
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