Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 3 de Marzo de 2022, expediente FLP 075002651/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La P.ta, 3 de marzo de 2022

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

75002651/2012/CA1, S.I., “PRADO, A.L. c/ESTADO

NACIONAL Y OTRO s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, procedente del Juzgado Federal de primera instancia de Quilmes,

Secretaría Civil N°5;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. El 26/03/2012 A.L.P. promovió

    la presente acción contra el Estado Nacional y/o la persona que en el Registro de la Propiedad Inmueble surja como propietaria del inmueble ubicado en calle L. nº 2250 de la ciudad y partido de Quilmes, cuya nomenclatura catastral es 086 Circ.: II, S..: “Q”,

    frac.: II, P..: 10, Partida Nro: 5410; con el objeto de que se declare operada en su favor la prescripción adquisitiva veinteañal respecto de dicha propiedad.

    Relató que a partir del año 1984 comenzó a poseer dicho lote junto a sus padres, que en aquel entonces el mismo consistía en una construcción precaria que hacía las veces de galpón para la empresa Obras Sanitarias de la Nación, y que tras averiguaciones practicadas nunca nadie se manifestó como como titular del mismo, motivo por el cual comenzaron a poseerlo con animus domini, ocupándolo en forma continua, pública,

    exclusiva y pacífica, sintiéndose sus padres propietarios del mismo, con el alcance y contenido que la ley civil le confiere a dicho término.

    Manifestó que durante todo el período posesorio se realizaron diversos actos sobre el inmueble en cuestión: se colocó al lote en estado de limpieza, se realizó el alambrado perimetral, se edificaron un garage y un galpón, y una construcción a semi terminar por motivos económicos y de salud de sus padres, habiéndose Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    instalado también la línea de servicio telefónico que actualmente se encuentra a su nombre. Asimismo, indicó

    que -con posterioridad- se realizó una pared medianera en toda la zona perimetral, además de diversas tareas como pintura, la obtención del servicio de luz, gas y agua corriente.

    Señaló que actualmente el inmueble se encuentra ocupado por ella, en tanto sus padres fallecieron en el año 2007, habiéndosela declarado como única y universal heredera mediante decisión del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 7 de Quilmes.

    Fundó la demanda en derecho,

    acompañó prueba documental y ofreció prueba informativa,

    confesional, testimonial y pericial, solicitando que se haga lugar a la acción.

  2. Mediante auto del 13/06/2012 el magistrado de origen declaró su competencia para entender en autos, y proveyendo la prueba anticipada solicitada por la actora en su escrito de demanda libró

    oficio a la Escribanía General de la Nación a efecto de que informe el carácter del inmueble objeto de litigio.

    Dicho requerimiento fue evacuado el 02/10/2012, oportunidad en que el Escribano General de Gobierno informó que dicho inmueble “pertenece al Estado Nacional en virtud de expropiación para la entonces Compañía de Aguas Corrientes de la Provincia de Buenos Aires”, aclarando que “por aplicación del art. 2340,

    inc.) 7º del Código Civil, cualquier obra pública construida para utilidad o comodidad común pertenece al dominio público del Estado”. Asimismo, aportó

    documentación catastral y registral dando cuenta de dicha situación (fs. 47/56).

  3. Mediante auto del 6/05/2013 el juzgador declaró en rebeldía al Estado Nacional por cuanto no compareció a estar a derecho pese al traslado de demanda Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    debidamente notificado el 23/11/2012 (cfr. constancia obrante a fs. 61).

  4. Posteriormente, abrió la causa a prueba mediante el 17/06/2013, proveyendo las probanzas ofrecidas por la actora.

    4.1. Mediante informe actuarial del 26/09/2013 se dejó constancia que ninguna de las partes compareció a la audiencia fijada para esa fecha en los términos del art. 360 del CPCCN.

    4.2. El 03/10/2013 prestaron declaración testimonial los señores J.J.L. (fs. 120/vta.),

    A.H.R. (fs. 121), A.P. (fs.

    122/vta.) y R.E.C. (fs. 123), surgiendo de la lectura de las actas que todos los dicentes resultaron contestes al afirmar que: a) la actora ocupa el inmueble en cuestión aproximadamente desde el año 1984, desde el momento en que comenzaron a hacerlo sus padres; b) realizaron construcciones o mejoras a dicha vivienda; c) en cuanto al carácter de la ocupación,

    debe ser propietaria, si están ahí

    , “es su vivienda única”, “como su casa, su domicilio particular”, y que “son propietarios”.

    4.3. Telefónica de Argentina S.A. informó

    que “con domicilio en Av. L. 2250 de Quilmes Oeste CP:(B1879EPQ), se encuentra instalada la línea 1142592327, asignada desde el 04/03/1992 a la fecha, a A.L. Prado DNI 23521390”, señalando la imposibilidad de expedirse en orden a la factura con vencimiento del 21/10/1994 ante la ausencia de registros de facturación anteriores al año 2005 (fs. 148/149vta).

    4.4. En orden a la titularidad del inmueble objeto de autos, el 11/07/2013 la Agencia de Administración de Bienes del Estado informó que el mismo había sido afectado a las disposiciones del Decreto Nº

    156/92 ingresando a la jurisdicción de la entonces Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    Comisión de Tierras Fiscales Nacionales “Programa Arraigo”, y que -en el marco de dicha afectación- el 01/12/1992 fue vendido por el Estado Nacional a la Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo “Los Eucaliptos” Limitada, mediante suscripción del boleto Nº

    9-1/92. Finalmente, señaló que “dado que la jurisdicción de revista no fue modificada, hoy la gestión de los inmuebles precedentemente analizados, y su escrituración, se encuentran en cabeza de la actual Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social”

    (fs. 106/107).

    El 03/04/2014 se presentó la letrada apoderada de la Agencia de Administración de Bienes del Estado solicitando el cese de la rebeldía dispuesta, y ratificando lo manifestado oportunamente en orden a que el Estado Nacional había vendido el inmueble en cuestión a la Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo “Los Eucaliptos” Limitada.

    En virtud de ello, y de conformidad con lo expresamente requerido por el agente fiscal y la parte actora, el 20/10/2014 se libraron oficios al Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires y a la referida cooperativa, a fin de que se informe la titularidad del bien en cuestión (fs. 159).

    Tras sucesivas rectificaciones y reiteraciones, el 06/05/2016 la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad informó que “el inmueble cuya Nomenclatura Catastral es Circ. II, S.. Q, F.I., Parcela 10, se encuentra actualmente registrado al Folio nº 4732 del año 1958 del partido de Quilmes (086),

    y su titular es el ESTADO NACIONAL ARGENTINO” (fs. 198).

    Sin perjuicio de ello, la representante del Ministerio Público Fiscal insistió en la necesidad de “acreditar si efectivamente el Estado Nacional ha enajenado el bien inmueble objeto de autos en favor de Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo ‘Los Eucaliptos” Ltda’” (fs. 213 y vta.), y -a pesar de lo manifestado por la actora en orden a la imposibilidad de localizar a dicha cooperativa (fs. 219 y fs...

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