Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Septiembre de 2021, expediente CIV 107326/2011/CA002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA Nº CIV 107.326/2011 “PRADO, A.O. c/

CAPALBO, R. DAMIAN Y OTRO s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”. Juzgado 10, Secretaría 19.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto el 1 de marzo de 2021 y fundado el 12 de mayo de 2021 por la codemandada A.C.C., contra la resolución del 25 de febrero de 2021, y Y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento atacado, el señor J. de grado desestimó el planteo de la accionada apelante, quien le había requerido que se expida en torno al aprovechamiento que, en su caso, tendría respecto de su situación procesal –en su rol de asegurada-, el acogimiento de la excepción prescripción efectuado en favor de la tercera citada Federación Patronal Seguros S.A., en fs. 307.

    Al adoptar esta solución, el magistrado de grado valoró que si bien la excepción indicada había sido admitida respecto de la aseguradora citada en garantía, lo concreto es que la quejosa –quien, desde la óptica procesal, conformaba un litisconsorcio pasivo voluntario con la compañía de seguros- nunca cuestionó el auto del 5 de febrero de 2015 (fs. 230), en el que se había dispuesto el diferimiento del tratamiento de la defensa en cuestión para el momento del dictado de sentencia definitiva.

  2. La codemandada se agravió porque considera innecesario tramitar la totalidad del proceso para aguardar el tratamiento de la excepción de prescripción deducida por su parte, máxime cuando tal defensa ya había sido acogida respecto del planteo formulado por la compañía de seguros citada en garantía. Asimismo se quejó de que las costas hubiesen sido puestas a su cargo.

  3. En la resolución del 17 de diciembre de 2019 (fs. 372/373)

    este Tribunal tuvo presente que la codemandada C. “atac(ó) la decisión de diferir el tratamiento de la excepción de prescripción para el momento del Fecha de firma: 09/09/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    dictado de la sentencia definitiva y plante(ó) que la decretada para su aseguradora debe beneficiarla también”, para luego agregar la S. que “estos son aspectos en los que el Tribunal no puede expedirse por carecer de jurisdicción dado que, a esta altura, se encuentran firmes (no vino en queja ante la apelación denegada contra el diferimiento del tratamiento de prescripción…)”. Empero, a renglón seguido, se dejó sentado que ello era así

    sin perjuicio de lo que la...

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