Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Diciembre de 2018, expediente COM 021269/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

21269 / 2018 PRADAN S.A. c/ CENTRAL DE RESTAURANTES S.R.L. Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 21269 / 2018 PRADAN S.A. c/ CENTRAL DE RESTAURANTES S.R.L. Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA Juzg.26 Sec. 52 15-14-13 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

1) Central de Restaurantes S.R.L. y Centralpal S.R.L. apelaron la resolución de fs. 97/98, en la que la juez de grado decretó un embargo preventivo sobre los fondos existentes en las cuentas bancarias de su titularidad, hasta cubrir la suma de $ 6.413.692 con más la suma de $ 1.463.368,17 en concepto de intereses y costas –memorial de fs. 265/276; respondido por la actora a fs. 297/304-.

Asimismo, la actora apeló el pronunciamiento dictado a fs. 285/286 que admitió la sustitución del embargo por el seguro de caución acompañado por la demandada y le impuso las costas de esa incidencia a la parte actora –memorial de fs. 309/313; respondido a fs. 315/323.

  1. a) La demandada se agravió de la medida Fecha de firma: 27/12/2018 Expte. N° 21269 / 2018 1 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #32516443#224557836#20181228074243270 21269 / 2018 PRADAN S.A. c/ CENTRAL DE RESTAURANTES S.R.L. Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA cautelar y, subsidiariamente, de la caución real fijada al efecto, que estimó insuficiente.

En el pronunciamiento atacado la juez de grado analizó la medida cautelar desde la premisa del CPr: 204:4, norma que establece la posibilidad que tiene un acreedor de pedir embargo preventivo por una deuda en dinero cuando –entre otros supuestos- la deuda esté

justificada por libros de comercio llevados en legal forma por la actora.

Sobre la base de la información extraída de los libros contables de la actora, se ordenó el embargo preventivo de acuerdo a lo previsto en la norma citada.

La magistrada de grado le requirió al perito designado de oficio que informe si de los libros contables del actor surgen registradas facturas adeudadas por las demandadas, lo cual luce transcripto en el dictamen de fs. 93/94.

Surge del mencionado informe pericial que en los libros de comercio que Pradan S.A. lleva en debida forma obran registradas las facturas y las notas de crédito emitidas a las demandadas. Asimismo, el perito precisó en su informe que de la documentación relevada se...

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