Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Mayo de 2022, expediente CIV 022493/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

P.P.D. c/ H.Z. y otro s/ daños y perjuicios

.-

Exp. 22.493/2014.- J.. Nº 44.-

En Buenos Aires, a los días del mes de mayo del 2022,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos:“P.P.D. c/ H.Z. y otro s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

I.- Contra la sentencia de primera instancia dictada el día 10/12/2021, que hizo lugar a la demanda interpuesta por P.D.P. contra Z.H., condena que hizo extensiva a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada; interponen recurso de apelación la parte actora y los condenados, quienes, por las razones expuestas en sus expresiones de agravios presentadas el día 9/3/2022 (actor) y 10/3/2022

(demandada y citada en garantía) intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido el pertinente traslado, el actor lo contestó el día 25/3/2022, y los encartados hicieron lo propio el día 28/3/2022,

encontrándose las actuaciones en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

II.- La actora reprocha la indemnización concedida.

En primer término, se agravia del rechazo de las partidas de incapacidad física y psíquica. Respecto de la primera, sostiene que el magistrado de grado no valoró apropiadamente las lesiones que sufriera el actor, y que omitió considerar la impugnación efectuada a las conclusiones del perito médico. En cuanto a la incapacidad psíquica, reprocha que el experto no haya solicitado un psicodiagnóstico, y que aún así haya dictaminado respecto de esta incapacidad.

Por otra parte, expresa agravios para pedir que se eleve el monto concedido por daño moral también es escasa, el que considera escaso.

Se queja también de la suma otorgada para resarcir los gastos médicos, ya que entiende que más allá de que el actor haya recibido Fecha de firma: 11/05/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

atención médica en un hospital público, aún así debió hacerse cargo de gastos para su tratamiento.

Reprocha, además los montos otorgados por reparación del rodado y privación de su uso, ya que los entiende desactualizados, en base al actual contexto inflacionario.

Ataca también la decisión de rechazar el reclamo por la desvalorización del rodado, ya que entiende que cualquier rodado que participe en un siniestro, se ve afectado en su cotización.

Finalmente, solicita la aplicación de la doble tasa activa de interés.

Por su parte, la demandada y la citada en garantía, critica la suma concedida por daño moral y también la tasa de interés.

En cuanto a la primera, exponen que la suma es exorbitante y que no se encuentra fundada.

También se agravia de la tasa de interés, y solicita la aplicación de la tasa pasiva de interés.

III. Es un hecho no controvertido en esta instancia que el día 14 de mayo de 2012, aproximadamente a las 13:15 hs., el accionante circulaba en la motocicleta marca X-Scream, modelo J.1., por la calle B.,

cuando al encontrarse atravesando la intersección con la calle Guardia Vieja, fue embestido por el rodado marca Volkswagen, modelo Polo, que circulaba por esta última vía.

Tampoco se discute que a causa de la colisión, el actor resultó

lesionado.

El magistrado de grado atribuyó la responsabilidad a la demandada,

decisión que se encuentra firme, por lo que me avocaré al tratamiento de los agravios respecto de la indemnización.

IV.- a. Incapacidad sobreviniente –física y psíquica-.

El actor reprocha que se haya desestimado este reclamo.

La indemnización por incapacidad sobreviniente -que debe estimarse sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada,

no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual).

Fecha de firma: 11/05/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

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