PRADA, JAVIER IGNACIO c/ HONDA MOTOR DE ARGENTINA SA Y OTRO s/ORDINARIO
Número de expediente | CIV 016668/2015 |
Fecha | 17 Agosto 2017 |
Número de registro | 183024070 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D En Buenos Aires a los 17 días del mes de agosto de 2017, reúnense los señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “P.J.I. contra HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Y OTRO sobre ORDINARIO” registro N° 16668/2015 CA1, procedente del JUZGADO N° 12 del fuero (SECRETARIA N° 24), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.V., H. y G..
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, G.G.V. dijo:
I.J.I.P., dedujo demanda contra D&A Planes de Resguardo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y Honda Motor de Argentina S.A., con el objeto de reclamar, frente al denunciado incumplimiento de estas últimas de entregar el vehículo comprometido, la puntual atención de lo convenido con más el resarcimiento de los daños que le produjo aquel ilícito.
Relató que en el mes de mayo de 2013, por medio de cesión adquirió
los derechos emergentes de un plan de ahorro cuyo objeto final fue la compra de una moto Honda CBX250 (Twister).
Dijo haber cancelado el precio restante mediante una oferta realizada en licitación, la cual fue aceptada por la administradora con fecha 10.3.2014, lo cual le fuera comunicado mediante correo electrónico del 17.3.2014.
Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #26792458#183024070#20170817122325251 Destacó que el contrato de adhesión precisaba un plazo de 30 días corridos para la entrega del vehículo. Sin embargo, consumido tal plazo, las demandadas no cumplieron con su prestación. Situación que dijo, se mantiene al 16 de marzo de 2015, a pesar de los múltiples reclamos realizados.
Describió lo sucedido con causa en la denuncia efectuada ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y luego frente a la mediadora C.L.. En todos los casos las demandadas se comprometieron a entregarle el rodado, promesa que nunca cumplieron.
Responsabilizó por tal desatención tanto a la administradora del plan como al fabricante.
Y como colofón de ello reclamó en esta demanda, la inmediata entrega de la moto y una indemnización de $ 50.000, que desglosó de la siguiente manera: $ 20.000 por lucro cesante, $ 30.000 en concepto de daño moral; además requirió la suma de $ 12.508 que resultaba de aplicar la cláusula penal pactada.
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a) A fs. 108/111 se presentó D&A Planes de Resguardo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados, contestando demanda y solicitando el total rechazo de la pretensión incoada en su contra.
Luego de una inicial negativa de los hechos invocados por el actor y exponer su versión de los sucesos, admitió tácitamente la realidad del vínculo contractual invocado por P. como la omisión de entregar la motocicleta en tiempo y forma. Ello al trasladar la responsabilidad del evento al fabricante quien demoró la entrega del rodado derivado de restricciones para la importación de tales vehículos.
No obstante destacó que en la audiencia celebrada el día 26 de agosto:
…Honda Motor informó que el vehículo sería enviado al Concesionario en el mes de septiembre y que se le abonaría la penalidad establecida en el artículo 7° del contrato suscripto, que obra glosado en autos, desde el día de la mora hasta la efectiva entrega…
(fs. 109). Sin embargo sostuvo que su contrario decidió dar por terminada la audiencia, y rechazó el ofrecimiento.
Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #26792458#183024070#20170817122325251 Dijo además, que para el mes de septiembre la moto ya se encontraba lista para ser retirada, y pese a así habérselo comunicado al actor, éste no se presentó a efectuar trámite alguno de patentamiento.
Por último, resistió la pertinencia y cuantía de los rubros indemnizatorios reclamados.
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Honda Motor de Argentina SA se presentó en fs. 125/137 y requirió
el rechazo de la acción, con costas.
En primer lugar, opuso defensa de falta de legitimación pasiva, en tanto consideró que del propio relato del actor, se desprendía claramente que el vínculo comercial había sido trabado con D&A Planes de Resguardo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y no con ellos. Congruente con ello negó
haber suscripto contrato alguno con P. y/o haber emitido factura alguna en virtud de dicha operación.
A continuación contestó demanda, negando inicialmente diversos extremos fácticos esgrimidos por el actor en su escrito de inicio.
Negó toda responsabilidad por el incumplimiento invocado por P..
Por el contrario, sostuvo que entregó el rodado en la concesionaria designada dentro de los cinco días en que le fue requerido por D&A Planes de Resguardo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados.
Explicó además, que si bien el sistema de reventa resulta eficiente para la distribución del producto fabricado o importado por su parte, de ello no podía derivarse la confusión jurídica y patrimonial de ambas demandadas, en tanto que la administradora del plan realizaba las ventas en su nombre y por su cuenta.
Por último impugnó todos los daños reclamados.
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La sentencia de primera instancia (fs. 7343/7361) admitió
parcialmente la pretensión del señor J.I.P. contra D&A Planes de Resguardo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y Honda Motor de Argentina SA, a quienes se les condenó a entregarle al actor la motocicleta objeto del plan, o en su defecto una compensación de $ 75.500. A su vez también otorgó al demandante la suma de $ 12.508 con causa en la cláusula penal.
Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #26792458#183024070#20170817122325251 Para así decidir, la sentencia rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva que dedujo Honda Motor de Argentina S.A. al calificar la operación como de consumo y, por aplicación de la normativa específica, podía ser traída a juicio “…no por el hecho de haber sido cocontratante directa del demandante, sino, por el contrario, fabricante del objeto del plan de ahorro, lo que la subsume dentro de las directivas contenidas en la normativa vigente en materia de defensa del consumidor…” (fs. 239).
En lo que respecta a la cuestión de fondo, concluyó que el eximente de responsabilidad alegada por la administradora del plan resultaba inatendible, en tanto que por tratarse de un profesional en la materia, debió haber previsto la existencia de stock de productos suficientes al momento de aceptar la oferta de licitación.
Y en lo que respecta a la responsabilidad del fabricante, consideró que ésta venía impuesta de la lectura del propio contrato de adhesión, el cual además del logo de la terminal, ofrecía su garantía por cualquier contingencia derivada del incumplimiento en la entrega del bien.
A su vez, sostuvo que Honda Motor de Argentina SA., asumió
responsabilidad al permitir que las administradoras de los planes coloquen e invoquen su nombre en las contrataciones que efectúan con los consumidores.
Al finalizar desestimó los reclamos por lucro cesante y daño moral al entenderlos no probados. Sin embargo admitió pertinente aplicar la cláusula penal pactada.
Todo ello, con costas a ambas demandadas.
La sentencia fue recurrida por todos los aquí litigantes.
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El actor limitó su agravio en punto al cálculo realizado para determinar la cuantía de la multa que derivó de la cláusula penal. Expresó
agravios en fs. 281/282, pieza que fue contestada por Honda Motor Argentina S.A. en fs. 302/307.
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D&A Planes de Ahorro y Resguardo para Fines Determinados S.A. y Honda Motor de Argentina S.A. impugnaron el fallo en cuanto las condenó
solidariamente a cumplir con lo allí decidido. La primera fundó su recurso en fs. 275/277, siendo respondido por el actor en fs. 296/297; mientras que Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #26792458#183024070#20170817122325251 Honda expresó sus agravios en fs. 287/294, que también fue contestado por el señor P. en fs. 299/300.
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Conforme el alcance de los recursos que han sido sucintamente descriptos en el párrafo anterior, cabe iniciar el estudio por los planteados por las demandadas pues su eventual progreso podría tornar abstracto el deducido por el señor P..
Definido el orden del discurso y previo a ingresar en el análisis de la responsabilidad imputada por la sentencia a ambas accionadas, cabe definir el marco fáctico que, en este estadio procesal, ha quedado ya reconocido o probado.
No existe disenso alguno en punto a que: a) el señor J.I.P. adquirió por vía de cesión un plan de ahorro (en carácter de suscriptor)
cuyo objeto final era la adquisición de una motocicleta marca Honda CBX250 (Twister); b) todas las cuotas fueron canceladas por vía de una oferta de licitación; c) la moto debía ser entregada al adjudicatario dentro de los treinta (30) días corridos de recibido el formulario de pedido de la unidad; el cual fue remitido por el adjudicatario a la administradora del plan con fecha 25.3.2014; por último d) el rodado nunca le fue entregado al actor.
Definido este escenario, cabe analizar si cupo atribuir responsabilidad a ambas...
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