Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Septiembre de 2016, expediente CAF 003172/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 3172/2012 PPD ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 2000/06 (RG) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “PPD Argentina SA c/EN-AFIP – DGI – resol 2000/06 (RG) s/proceso de conocimiento”, expediente n° 3.172/2012, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor juez de Cámara, D.C.M.G. dijo:

  1. La señora juez de primera instancia admitió la demanda interpuesta por la empresa PPD Argentina SA y, por consiguiente, revocó

    parcialmente la resolución AFIP nº 200455 en cuanto detrajo del monto solicitado por recupero de IVA la suma de $164.058,71, condenando a la demandada a abonar ese monto, con más los intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde la fecha de la solicitud de la devolución- 25/01/2010-, en concepto de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado, atribuibles a operaciones de exportación y asimilables, correspondientes al periodo 11/2008.

  2. En sustento de esa decisión, en resumen, sostuvo que no se encuentra controvertido en autos que la actividad de la actora (prestación de servicios de investigación de medicamentos) encuadra en el segundo párrafo del inc. b) del art. 1º de la ley de IVA, reuniendo los dos requisitos para ser considerada como “exportación de servicios” al ser realizados en el país y utilizados en el exterior. A su vez, consideró que se encuentra acreditado que la importación de drogas provenientes de laboratorios del exterior, por la cual la AFIP-DGA facturó el impuesto al valor agregado a la actora en su condición de importadora por la suma de $164.058,71, se encuentra directamente relacionada con aquella exportación.

    Continuó la juez reseñando las normas aplicables y comenzó

    por dejar sentado que si bien en relación con el IVA, el régimen de las denominadas “exportaciones de servicios” no se encuentra expresamente incluido en texto del art. 43 ni en ninguna parte de la ley de ese tributo, tal como fue explicado por la propia demandada al contestar demanda, Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G., #11224880#163122200#20160929125635756 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 3172/2012 PPD ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 2000/06 (RG) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO mediante el decreto reglamentario el Poder Ejecutivo de la Nación asimiló

    el tratamiento que debe dispensarse a dichas prestaciones al de las exportaciones, disponiendo en el artículo incorporado a continuación del 77 –según decreto 1082/99- que “las prestaciones comprendidas en el segundo párrafo, del inciso b), del...

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