Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Septiembre de 2021, expediente CSS 058813/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 58813/2016 LUB

Autos: “P.V.B. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 58813/2016

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°10.

    La parte actora cuestiona el rechazo de la aplicación del fallo “V., A.E., CSJN del 3/3/2015. Sostiene que se acreditó en autos el perjuicio que la aplicación de los arts. 97 y 98 de la ley 24.241 le ocasiona en el monto del haber del beneficio. Además, se agravia de la tasa de interés fijada.

    Por su parte, la demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) y en la resolución ANSES 56/2018.

  2. Surge del sistema informático que la titular obtuvo el beneficio de pensión directa al amparo de la ley 24.241, a partir del 13 de enero de 2016.

    Asimismo, se desprende de las actuaciones administrativas que el causante prestó servicios en relación de dependencia, desde el 1° de mayo de 1979 hasta el 31 de diciembre de 2015.

  3. Al respecto, la petición efectuada por la actora referida a la aplicación del precedente “V., A.E. c/ANSES s/reajustes varios” (CSJN,

    del 3/3/2015), no puede prosperar, toda vez que en dicho fallo el máximo tribunal se apartó de lo normado por el art. 97 de la ley 24.241 (5 últimos años efectivamente trabajados), para si aplicar por analogía lo previsto por el art. 24 del mismo cuerpo,

    computando un nuevo ingreso base de carácter mixto, situación totalmente distinta a la de autos, donde el causante se ha desempeñado de manera dependiente durante toda su vida laboral.

  4. En relación con la determinación de la Prestación,

    corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -

    personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res.

    D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A.c.s.V., sentencia del Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    11 de agosto de 2009). A...

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