Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Agosto de 2017, expediente CAF 071243/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 71243/2016 POZZO, SAVINO c/ EN - M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 3 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 88/vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que S.P. promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se ordenara al demandado resolver el expediente S04:0069018/14 en el que se trata la reparación económica pretendida conforme los términos de la ley 24.043 (fs. 2/3 vta.).

  2. ) Que el juez de grado hizo lugar a la acción y fijó el plazo de veinte días hábiles para que el demandado resolviera las peticiones formuladas en aquel expediente. Asimismo, impuso las costas al vencido.

    Para decidir así, entendió configurada la mora desde el 4 de febrero de 2016 cuando el actor solicitó pronto despacho (fs. 88/vta.).

  3. ) Que el Estado Nacional interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 90/92), que fue concedido (fs. 93) y, ordenado el traslado, no fue contestado por su contraria (fs. 96). En lo sustancial, el recurrente sostuvo que el aporte de documentación se produjo en distintas oportunidades, distantes entre sí y que se contestaron los informes requeridos días antes de la presentación del amparo.

    Asimismo, señaló que la gran cantidad de expedientes y los cambios jurisprudenciales generaban la demora en la resolución de la causa. Por último, solicitó que se revocara la imposición de costas.

  4. ) Que el artículo 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad de esa índole hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado.

    Asimismo dispone que, si lo estima pertinente, el juez requerirá a la autoridad administrativa que informe sobre las causas de la demora Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29083045#184774486#20170803102858029 aducida y que, de considerar procedente el pedido, librará la orden correspondiente para que dicha autoridad despache las actuaciones en el plazo prudencial que establezca. En consecuencia, se posibilita que quien es parte en el procedimiento...

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