Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2016, expediente Rp 125148

Presidentede Lázzari-Genoud-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1523

P. 125.148 - “Pozzi, W.H. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº J 6905 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes ”.

///Plata, 13 de julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 125.148, caratulada: “P., W.H. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº J 6905 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes, mediante el pronunciamiento dictado el 21 de octubre de 2014, rechazó -por improcedente- el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional n° 2 Departamental que condenó a W.H.P. a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio profesional, como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo (fs. 354/359).

  2. Contra lo así decidido, el imputado con el patrocinio letrado del señor defensor particular -doctor D.E.B.- articuló recurso extraordinario de nulidad (fs. 382/394).

    Sostuvo que en la presente causa se ha realizado una apreciación de la prueba que no se condice con las reglas de la sana crítica, arribando el juzgador a una conclusión errónea de cómo ocurrió el hecho (fs. 382).

    Entendió que el pronunciamiento atacado es arbitrario por no constituir una derivación razonada del derecho vigente, debiendo ser descalificado como acto jurisdiccional a fin de resguardar las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio (fs. 382 vta.).

    Adujo que la nulidad de la sentencia se produce por la falta de tratamiento de cuestiones esenciales que fueron planteadas y transcribió el contenido del art. 168 de la Constitución provincial (fs. 383).

    Cuestionó que la Cámara no trató en su resolución el tema de la discusión acerca del curso del agua, teniendo por acreditado dicho extremo con los dichos del testigo G. (fs. 384 y vta.).

    Seguidamente, criticó que no se dio tratamiento al planteo referido a las exigencias requeridas para el trazado de los planos y que ela quofundándose solamente en que coincidía con el juez de la anterior instancia procedió a la confirmación del decisorio atacado (v. fs. 385 vta.).

    Posteriormente, se quejó de la valoración de la prueba testimonial, puntualmente las declaraciones de Gora (v. fs. 386 vta./388) y Alegre (v. fs. 388 vta./389).

    Más adelante, indicó que el fallo atacado no se fundamenta en normativa vigente y trajo a colación los arts. 224, 227 y 367 del C.P.P. (fs. 391/392).

    Finalmente, denunció vulnerados los principios de congruencia y razonabilidad y solicitó la absolución de su asistido (fs. 393/394).

  3. El recurso es inadmisible.

    Cabe señalar que la vía prevista por el art. 491 del Código Procesal Penal sólo puede fundarse en...

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