Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 22 de Febrero de 2013, expediente 28-68882-20688-2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación raná, 22 de febrero de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0483

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “POZZI SILVIA Y OTROS C/ESTADO

NACIONAL –MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA”, Expte. N° 28-68882-

20688-2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, los mismos son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario deducido a fs.

73/89 por el representante del Estado Nacional, contra la resolución de fs. 57/59 vta. que –por mayoría de votos-

revoca la resolución de fs. 47/48 y hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada.

El objeto de la medida decretada es que se ordene a la USO OFICIAL

demandada la incorporación en el rubro “sueldo” de los actores de los suplementos y compensaciones instituidos por el decreto 2769/93, y los aumentos otorgados por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09.

II- Que, la impugnante refiere al cumplimiento de los requisitos propios del recurso deducido y destaca que si bien la sentencia recurrida es una interlocutoria, es equiparable a definitiva por cuanto constituye un anticipo del objeto de la acción.

Afirma que existe cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley 48 toda vez que se ha decidido contra la validez de normas federales. En tal sentido, señala que se ha puesto en tela de juicio la validez de una autoridad nacional (en la especie el PEN)

para reglamentar una ley federal (ley 18398), y se resolvió

contra la norma federal; y agrega que cuestionó la inteligencia de normas federales (decretos 2769/93, 1246/05,

1126/06, 884/08 y 752/09), decidiéndose contra la norma federal.

Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y en que se planteó la misma y expresa que se configura en autos un supuesto de arbitrariedad de sentencia.

Seguidamente, argumenta en torno a la gravedad institucional del caso, en tanto la trascendencia del tema planteado excede el mero interés particular, y afirma que la sentencia ocasiona al Estado Nacional un gravamen concreto y actual al generarle un débito no ajustado a derecho.

A continuación, procede a refutar los fundamentos de la decisión recurrida, expresa los agravios que le causa la misma, explica la relación directa e inmediata que existe entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en autos y, finalmente, solicita la concesión del recurso con efecto suspensivo.

III- Que, el recurrente ha cumplido con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR