Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Agosto de 2017, expediente CNT 006633/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110921 EXPEDIENTE NRO.: 6633/2016 AUTOS: POZZI, S.E. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/COBRO DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 4 de Agosto del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior que hizo lugar a la demanda interpuesta, se alza la demandada a tenor del memorial obrante a fs.

98/106.

La recurrente argumenta que el fallo en crisis no tiene asidero lógico ni jurídico y que se sustenta en una modalidad de renuncia sujeta a condición que no se encuentra contemplada en la LCT ni en el convenio AFIP AEFIP.

Critica la decisión de grado por cuanto considera que constituye una flagrante violación a lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos atento que declara la nulidad de un acto administrativo sin expresar cuál es el vicio que ostenta. Señala que la actora a la fecha de emisión de su renuncia (28/3/2014) no reunía los requisitos para acogerse a la jubilación ordinaria -ya que cumplía los 60 años de edad el 29 de junio de 2014- y por lo tanto, no estaba encuadrada en las previsiones del art. 24 del Acta Acuerdo AFIP AEFIP y que la actora menciona como art. 32. Señala que se encuentran cumplidos los recaudos previstos por el art. 240 LCT y que, por lo tanto, el contrato se encuentra disuelto. Precisa que la Disposición Nro 87/14 DI PERS aceptó la renuncia del actor con operatividad al 2.5.2014, en el cual en el supuesto de la hipótesis más alta, entre el 28.3.2014 al 2.5.2014 estarían incluidos los 15 días del preaviso por parte del trabajador, así tampoco llega a los 60 años de edad a esa fecha. Argumenta que la referida disposición de fecha 3.6.2014 le ha aceptado su renuncia a partir del 2.5.2014 y que no reúne las condiciones para acogerse al beneficio jubilatorio atento no haber alcanzado los requisitos de edad, ya que cumpliría los 60 años el 29.6.2014, razón por la cual considera que no le corresponde la bonificación de los 20 años reclamada por la accionante. Finalmente, destaca que la actora no reunía los requisitos para acceder a los beneficios de la jubilación ni a la fecha del envio del telegrama de renuncia (28.3.2014), ni al 12.4.2014 considerando los 15 días del preaviso ni al 2.5.2014 –fecha de aceptación de la renuncia mediante Disposición Nro. 87/14 DI Fecha de firma: 04/08/2017 PERS.

Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #28053410#184929978#20170807085539796 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En primer lugar, cabe poner de relieve que el cuestionamiento articulado no constituye una crítica concreta y razonada (conf. art. 116 LO) pues no rebate lo medular del decisorio apelado.

En efecto...

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