Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 036145/2015/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 36145/2015 (48545)
JUZGADO Nº: 14 SALA X AUTOS: “POZZI ROBERTO MARIO C/ OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”
Buenos Aires, 28/06/19 El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:
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Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la actora contra la sentencia dictada a fs. 284/286, quien interpuso el memorial obrante a fs. 287/292, sin réplica a tenor de lo resuelto a fs. 299.
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Asimismo, a fs. 293 el perito contador apeló los emolumentos fijados en la instancia anterior por considerarlos exiguos.
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El actor recurre la decisión de la juez de grado que desestimó las diferencias salariales reclamadas con sustento en el CCT Nº 619/11 y en subsidio en el CCT Nº 18/75, correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013. A. también lo que considera una omisión de no condenar a la demandada por el reclamo de diferencias verificadas entre el salario básico convencional pretendido y el salario mínimo vital y móvil de aquella época. Por último, impugna el modo de imposición de costas.
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Se anticipa que los agravios en examen no tendrán recepción favorable.
Llega firme a esta instancia que e l actor comenzó a trabajar bajo dependencia de la demandada desde el 01/12/1998, en la función de Odontólogo, como surge de sus recibos de sueldo, siendo la accionada sucesora del Instituto de Servicios Sociales Bancarios, del que recibió su personal, bienes y afiliados, habiendo modificado su denominación con fecha 13/02/2014 a la de Obra Social Servicios Sociales Bancarios, según consta a fs. 151.
En su reclamo, la demandante observa que, con el correr del tiempo, la accionada realizó modificaciones al contrato cedido, además de no respetar los incrementos salariales que, hasta el momento del traspaso, se rigieron por el CCT Nº18/75. Ello provocó, según sus dichos, una pauperización de los salarios por no recibir aumento alguno desde el año Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 02/08/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27100133#238434921#20190628130913080 2011. En consecuencia, con fecha 09/12/2014 (fs. 51) intimó al pago de reajuste y diferencias salariales sin haber obtenido respuesta favorable. Por ello es que reclama la aplicación de las escalas salariales previstas por el CCT Nº 619/11, que regula la actividad específica desarrollada y, en subsidio las previsiones del CCT Nº 18/75.
En este estado, cabe recordar que para la resolución de una controversia que remite a un planteo de encuadramiento convencional, como el que aquí se ventila...
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