Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 18 de Septiembre de 2012, expediente 2.621/2001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 2621/2001 – S.

I. – POZZI MÓNICA BEATRIZ Y OTROS C/ MINISTERIO DE

ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y OTRO S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO.

Juzgado N° 2

Secretaría N° 3

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre del año 2012, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 771/776 admitió parcialmente la demanda deducida por los señores M.B.P., J.T., H.A.T. y L.E.C., y condenó al Estado Nacional –Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos– a abonar un resarcimiento por los derechos accionarios derivados del Programa de Propiedad Participada implementado como consecuencia de la privatización de SEGBA. Para así decidir, el señor juez a quo consideró de aplicación al caso la doctrina de la Corte Suprema in re "A., R. c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ part.

    Accionariado obrero" y entendió que les asistía razón a los accionantes, ya que todos ellos se desvincularon de la empresa con posterioridad a la fecha crítica, que debía fijarse al 16/1/92.

    En cuanto al cálculo del resarcimiento, tomó en cuenta el valor de $0,95 por acción y determinó el crédito de los reclamantes. En cuanto al reclamo por los bonos de participación en las ganancias, estimó que no les correspondía este concepto pues todos los demandantes habían cesado en sus relaciones laborales a la fecha del primer ejercicio que dio lugar a la emisión de bonos de tal naturaleza.

    Respecto de la demanda dirigida contra la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.), hizo lugar a la falta de legitimación sustancial pasiva pues estimó

    que la empresa privatizada no había tenido intervención alguna en la decisión sobre los sujetos que participarían en el paquete accionario, ni en la concreta implementación del Programa.

    Finalmente, las costas fueron distribuidas por su orden, salvo los honorarios del perito, los cuales fueron impuestos enteramente a cargo del Estado Nacional.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por el Estado Nacional –respecto de los actores J.T., H.A.T. y L.E.C.–; dicho recurso,

    concedido a fs. 809, fue fundado a fs. 852/860 y no mereció respuesta de la contraria. La actora presentó su recurso a fs. 808, y fue concedido a fs. 809 respecto de los citados demandantes. El memorial corre a fs. 850/851 y el traslado no fue respondido. Asimismo, se ha deducido apelación en materia de honorarios a fs. 778.

  3. Anticipo que no he de seguir a la recurrente en todos sus agravios, sino sólo en aquellos que resulten necesarios para la solución del sub examen (Corte Suprema, Fallos:

    258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).

    Trataré en primer lugar el recurso del Estado Nacional, en tanto solicita la revocación de la sentencia con sustento en los siguientes agravios: a) tanto de la pericia efectuada (fs. 411/425) como de los informes del Banco de la Nación Argentina (fs. 690/91 y 698) surge que los señores Taverniese, Tarsia y C. se desvincularon de la empresa con anterioridad al primer...

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