Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2011, expediente Rc 101200

PresidentePettigiani-Soria-Genoud-Negri
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 101.200"P.M.C. contra S.N.. Daños y perjuicios.".

//P., 2 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores P., S., G. y N. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Z. rechazó el incidente de nulidad deducido por el apoderado de la codemandada "Ford Credit Compañía Financiera S.A." (fs. 200/vta.).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental confirmó lo resuelto por el magistrado de la instancia de origen en relación a la pretendida anulación de actuaciones, y en consecuencia, declaró abstracto el tratamiento de la queja sobre la imposición de astreintes (fs. 273/vta.).

  2. Frente a ello, la incidentista vencida articula recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1/8 del expedientillo), por el que denuncia falta de atención a los fundamentos expuestos por dicha parte y a la realidad de los hechos (fs. 3, íd.); violación de los artículos 16, 17 y 18 de la Carta Magna nacional y de los principios en ellos consagrados (fs. 1 vta., 3, 4 vta., 5 y 7 vta., íd.) y 10 y 31 de su par local (fs. 1 vta., íd.). Asimismo, califica de arbitraria la sentencia en crisis (fs. 3 y 7 vta., íd.) y se agravia del elevado monto fijado en concepto de astreintes (fs. 6 y 7, íd.).

  3. El recurso no puede prosperar.

    a] En lo que importa, ela quopara resolver manifestó que "...quien recurre, en su propuesta en la Alzada, trae una mera discrepancia con el decisorio que apela, sin analizar ni decir porqué no corresponde su oportunidad ni su acierto. Quien transita por la vía de la apelación debe realizar una crítica objetiva, concreta y circunstanciada de todos y cada uno de los fundamentos del fallo impugnado, no bastando una simple disconformidad con lo resuelto, o una subjetiva crítica al pronunciamiento que apela.".

    A ello añadió que "De una compulsa en las presentes actuaciones se advierte que se ha procurado el resguardo de la defensa en juicio, desde que las notificaciones se han realizado en el domicilio que surge del poder glosado a fs. 108/111 y denunciado en el convenio oportunamente homologado... y a mayor abundamiento, es el mismo domicilio que se desprende del poder que ahora acompaña el nuevo letrado incidentista...; como así las cuestiones entre mandante y mandatario que intenta ventilar el quejoso, exceden el marco de estas actuaciones."

    Por lo que concluyó que "En tales condiciones la suerte del recurso en este...

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