Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 20 de Noviembre de 2019, expediente CIV 039298/2019

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 39298/2019 POZZI, L.R. c/ DONADIO, ROQUE JOSE s/ACCION DECLARATIVA ( ART. 322 COD. PROCESAL)

Buenos Aires, de noviembre de 2019.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 79 y 19.

L.R.P. promueve acción declarativa con el objeto de sanear el título formalizado por escritura n°

42, pasada por ante el escribano J.R.P. el 6 de marzo de 1972, por la que su padre M.F.P. compró y constituyó derecho real de hipoteca sobre el inmueble ubicado en la calle Costa Rica 5523/5527, Unidad Funcional n° 3, P., 1°

piso y A. de la Ciudad de Buenos Aires. A tal fin, relata que al momento de inscribir la venta por tracto abreviado acordada por los herederos en el proceso sucesorio de su padre, la escribana actuante le informó que el título adolecía de nulidad absoluta por carecer de la firma del acreedor hipotecario J.R.D., lo que impidió efectuar la venta del referido bien.

La Sra. J. a cargo del Juzgado Civil n° 79 se inhibió de conocer y ordenó remitir los autos al Juzgado Civil n° 19, donde tramita el expediente caratulado “Pozzi, M.F.s.ón ab-intestato” (n°45.908/2007).

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 35/35 vta.

Planteada así la cuestión, se señala que el art.

2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el juez competente para entender en el proceso sucesorio conoce en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de Fecha de firma: 20/11/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #33699436#250171925#20191120084800991 las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición. Su fundamento es que un mismo J. entienda en todas las cuestiones que se relacionen con la masa hereditaria, para una mejor liquidación del patrimonio del causante.

Por su parte, es sabido que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR