DEL POZZI LAURA LORENA Y OTROS c/ SOL LINEAS AEREAS SA s/LESION Y/O MUERTE DE PASAJERO TRANSP. AEREO

Fecha16 Agosto 2016
Número de expedienteCCF 000634/2013/CA001
Número de registro159557740

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 634/13 “D.P.L.L. y otros c. Sol Líneas Aéreas SA s.

lesión y/o muerte de pasajero transp. aéreo”.

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.

384/88vta. contra la resolución de fs. 383/vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 396/97, y CONSIDERANDO:

  1. A fin de resolver sobre el recurso deducido por el letrado de la parte actora, doctor J.S.D., por derecho propio, corresponde precisar las siguientes circunstancias.

    El 14 de octubre de 2015, el juez –con la intervención previa de la Defensora Pública Oficial, de la mediadora y de los profesionales de ambas partes- homologó el acuerdo transaccional presentado en el juicio en los términos del art. 308 del Código Procesal, según el cual la demandada y su aseguradora convinieron en abonar una suma en concepto de capital, intereses y honorarios profesionales, además de otros gastos derivados del reclamo deducido (fs. 305/29). En lo que interesa, la actora aceptó percibir una suma por los primeros dos rubros indicados en las proporciones determinadas para aquélla y sus dos hijos menores, y otra suma de $ 180.000 “IVA incluido, en concepto de honorarios profesionales a favor de los letrados patrocinantes, el Dr. J.S.D. y Dr. E.S.”; las costas, incluidos los honorarios profesionales de cada una de las partes –salvo los de la mediadora y la tasa de justicia que asumió la demandada- se convinieron por su orden (ver acta notarial de fs. 305/13, Cláusula Primera, fs. 306vta. y Clausula Quinta, fs. 309; el destacado no es del original). El doctor S. ratificó el acuerdo en todos sus términos (ver escritura agregada a fs. 314/15vta.) y cedió la totalidad de sus honorarios al doctor D’Auría (fs. 344).

  2. En tales condiciones, los demandados dieron en pago la suma surgida del saldo bancario agregado a la causa, y solicitaron que se Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16173589#159557740#20160817084602298 tuviera por cumplido el acuerdo y se archivaran las actuaciones (ver fs. 346), en tanto que el a quo ordenó que se librase cheque a la orden del doctor D’Auría “por la suma de $ 180.000 en concepto de honorarios e I.V.A.

    incluido” y que el profesional acreditara su condición frente a la AFIP (fs.

    347; el destacado no es del original).

    A fs. 352/53 el referido letrado denunció y acreditó su...

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