Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Agosto de 2021, expediente CCF 001399/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1399/2021

POZZI, C.D. Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA

s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, de agosto de 2021. SM

VISTO: el recurso de apelación deducido por la actora el día 19.05.21, replicado por la demandada el día 6.07.21, contra la resolución de fecha 11.05.21;

CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el Magistrado interviniente rechazó la medida cautelar peticionada tendiente a que se le ordene a S.M.S. retrotraer el valor de la cuota de asociación al correspondiente al mes de junio de 2017, con más lo aumentos que pudo haber autorizado desde entonces la Superintendencia de Servicios de Salud, absteniéndose de adicionar a ese valor los incrementos de los meses de julio de 2017 y junio de 2019, o cualquier otro aumento en razón de la edad o franja etaria de los amparistas.

    Para así decidir, consideró que no se encuentra acreditado en autos, la verosimilitud del derecho exigida para el dictado de la medida cautelar solicitada. Sobre este punto, advirtió que no se dan los supuestos exigidos por la normativa en que se fundó el pedido precautorio, no acreditándose en autos que los incrementos señalados se encuentren vinculados con el rango etario, por cuanto el actor titular de la afiliación aún no cuenta con la edad de 65 años, ni con los diez años de antigüedad en la afiliación por el cual se prohíbe el aumento de la cuota. Agregó que, ello es independientemente del aumento establecido por el órgano de aplicación y de la cuota por edad de los afiliados que pudieran haber pactado con la empresa de medicina prepaga.

  2. Contra aquella decisión, interpusieron recurso de apelación los demandantes el día 19.05.21.

    Fecha de firma: 26/08/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    En su memorial, los recurrentes critican lo decidido en la instancia de grado, sosteniendo para ello que, a diferencia de lo sostenido por el a quo, la verosimilitud del derecho se encuentra comprobada toda vez que existe una resolución del Organismo que regula a las entidades de medicina prepaga, que ha dicho de forma contundente que los aumentos que le han sido aplicados a los demandantes lo han sido de forma indebida.

    Seguidamente, señalan que el sentenciante pasó por alto lo previsto en el artículo 7° del Decreto Reglamentario Nº 66/2019 que prevé expresamente que cuando se trate de planes con diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo se admitirá el cambio de categoría de cuota cuando ello haya sido expresamente previsto en el contrato de afiliación. Y que la relación de precio...

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