Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Agosto de 2017, expediente CIV 010349/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 10349/2016. POZZI, A.C. s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de agosto de 2017.- LF fs. 100 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 93 por las herederas contra el pronunciamiento de fs. 92. El memorial se encuentra agregado a fs. 95/96.

  1. Se agravian las recurrentes del pronunciamiento dictado por la Magistrada de grado en tanto denegó que se homologue la partición hereditaria acompañada a fs. 87/88. Invocan al efecto lo dispuesto en el art. 2363 del Código Civil y Comercial de la Nación y lo previsto en el art. 726 del ordenamiento procesal, por el que se autoriza a los herederos a formular la partición y presentarla al juez para su aprobación.

  2. El artículo 2363 del Código Civil y Comercial establece que la única forma de poner fin al estado de indivisión hereditaria es la partición descartando cualquier otra forma de extinción, razón por la cual la declaratoria de herederos inscripta en el registro no pone fin al estado de indivisión y no la transforma en condominio. En tal sentido, la disposición técnico registral N° 7/2016 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal dispone que cuando se presenten a registración documentos que contengan declaratorias de herederos o testamentos sin que exista partición, sólo se tomará razón, con relación a los sucesores de sus datos personales sin consignarse proporción alguna (conf. esta S. in re “V., Elba Dora s/ Sucesión AB-Intestato”, del 26-09-16, sumario n°25971 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).

    Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28084890#187001888#20170830092322070 Esta norma concuerda con lo ya resuelto por los tribunales respecto a que ni la mera inscripción de la declaratoria en el Registro de la Propiedad, ni la aprobación de la validez formal del testamento implican adjudicación de los inmuebles en condominio, sino simplemente la exteriorización de la indivisión –hereditaria o poscomunitaria, en su caso, publicidad y medio de oponibilidad de ella a terceros-. Motivos de seguridad y orden público son los que impiden considerar que la inscripción de la declaratoria de herederos constituya un derecho real en algunas ocasiones, pues la forma de constitución de los derechos reales está taxativamente...

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