Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2000, expediente L 78653

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Salas-Pisano-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de noviembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., P., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 78.653, “P.P., E.M. contra Municipalidad de O.. Acción de reinstalación”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de O. rechazó la acción de reinstalación en el puesto de trabajo promovida por E.M.P.P. contra la Municipalidad de O.. Con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente desestimó la pretensión de la actora P.P. de ser reinstalada en su puesto de trabajo con fundamento en la garantía sindical invocada porque entendió que no se encuentra debidamente probada en autos la legalidad del acto eleccionario de su designación como delegada en el hospital de la localidad.

  2. En el recurso deducido la parte actora denuncia la violación de los arts. 48, 49, 50, 52 y 58 de la ley 23.551 y 14 bis de la Constitución nacional.

  3. El recurso es procedente.

  4. La solución dada al caso en la instancia de origen contraría doctrina legal vigente de esta Suprema Corte.

    Fue acreditado en autos que la Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E. comunicó al Intendente municipal de la ciudad de Olavarría con fecha 6I1999, que en el acto eleccionario desarrollado el día 28XII1998 resultó electa la actora E.P.P. como delegada del Hospital en Emergencia Pediátrica.

    Luego de recibida esta comunicación la Subsecretaría Legal y Técnica de la Comuna demandada observó la designación de P., requiriendo a la delegada normalizadora de A.T.E.Olavarría la presentación de la documentación que oportunamente le hizo saber. La asociación sindical no cumplió con este requerimiento.

    Y de esta circunstancia el tribunal de origen hizo derivar erróneamente la claudicación de la estabilidad sindical que por derecho correspondía a la actora. Me explico.

    Tiene dicho esta Suprema Corte que realizada la...

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