POZO, JULIO CESAR c/ LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 11 Julio 2023 |
Número de expediente | CNT 003115/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPTE. 3115/2022
POZO, JULIO CESAR C/ LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C. Y
OTROs/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Juzgado Nº 7 SALA I CNAT
Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora –con réplica de sus contrarias- contra la resolución de grado que declaró la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo, la inhabilidad de la instancia yla incompetencia en razón de la materia;
Y CONSIDERANDO:
I.-El actor promueve demanda ordinaria, fundada en el derecho común y en normas laborales, contra quien fuera su empleador (LABORATORIOS CASASCO
S.A.I.C.)y contra ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. La solicitud originaria se orienta al cobro de una indemnización integral que repare las consecuencias dañosas que le habrían provocado al actor las tareas prestadas a favor de la patronal que, por sus características, no favorecían la postura del actor y generaban dolores lumbares constantes con irradiación a los miembros inferiores.
II.-La señora jueza de primera instancia,en una muy fundada sentencia,declaró a) la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, porque consideró que todas las facetas previstas por el art. 1º de la Ley 27.348 se emplazaban enla Provincia de Buenos Aires; b) la incompetencia en razón de la materia, con base en el artículo 17 de la ley 26.773, por tratarse de un reclamo fundado en el derecho común yc) juzgó no habilitada la instancia jurisdiccional.
Tal decisiónes apelada por el actor y la queja procede.
Fecha de firma: 11/07/2023
Alta en sistema: 12/07/2023
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
III.-Este Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del Sr. Fiscal General del Trabajo (interino) en su dictamen nº 1205/2023 del 14 de junio de 2023,
referidos a la cuestión de la competencia territorial y material de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en este proceso, al que se remite en razón de brevedad. En consecuencia, corresponde revocar lo decidido en origen sobre este aspecto.
IV.- Finalmente, en lo que atañe a la habilitación de la instancia jurisdiccional, el recurso será admitido por las argumentaciones que siguen.
El artículo 4° de la ley 26.773, según texto de la ley 27.348, dispone en su cuarto párrafo que: “Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo y agotada la vía administrativa mediante la resolución de la respectiva comisión médica jurisdiccional o cuando se hubiere vencido el plazo legalmente establecido para su dictado”. Es decir, el Congreso Nacional dispuso que la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional constituye una instancia obligatoria, incluso cuando la persona trabajadora reclama un resarcimiento pleno, con base en el derecho civil u otro marco de responsabilidad.
Ahora bien, la detenida lectura de la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nro. 298/2017 que reglamenta el procedimiento ante las...
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