Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Diciembre de 2017, expediente CCF 000130/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 130/2016/CA1 “P., C.G. y otros c/ O., C.E. y otro s/ cese de oposición al registro de marca”

Juzgado 4, Secretaría 7.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

Y VISTO: el recurso de apelación de fs. 129, fundado a fs.

131/132, contra la resolución de fs. 121 y vta., cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:

  1. En el marco del incidente de explotación iniciado respecto del uso de la marca PURO TU COMPLEMENTO PERFECTO (n° 2.673.002 de la clase 18), el juez ordenó a los demandados, titulares de ese registro, integrar la suma de $ 300.000 en concepto de caución real y fijó en $ 150.000 la contracautela a cargo de la parte actora (conf. fs. 34/55, en especial punto VI, y contestación de fs. 92/108).

  2. Esta última cuestiona la decisión adoptada en torno a la contracautela. Al respecto señala que es ella la perjudicada por el accionar de los demandados; que la verosimilitud de su derecho se encuentra acreditada y eso hace innecesaria la garantía que se le impuso; que son los demandados quienes decidieron continuar con la utilización de la marca y entonces son quienes deberían caucionar. En subsidio, pide la reducción del monto “…de forma considerable de modo tal que se atienda a la naturaleza y seriedad de los derechos reclamados…” (fs. 132).

  3. A criterio del Tribunal el recurso está desierto (art. 265 del Código Procesal).

El artículo 35 de la ley 22.362 dispone “…En los juicios civiles que se inicien para obtener la cesación del uso de una marca o de una designación, el demandante puede exigir al demandado caución real, en caso de que éste no interrumpa el uso cuestionado. El juez fijará esta caución de Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27972630#196822608#20171229062633960 acuerdo con el derecho aparente de las partes y podrá exigir contracautelas….”.

La contracautela a la que alude la norma está dirigida a resguardar al demandado de los perjuicios que pudiera irrogarle la obligación de caucionar (conf. Sala I, causa 22.936/94 del 29/6/95; esta S., causa 6.080/97 del 8/7/99 y sus citas). Su fijación encuentra sustento en la disposición especial citada (art. 35 de la Ley de Marcas) y en el artículo 199 del Código Procesal.

En el caso, quienes promovieron el incidente de explotación lo hicieron sobre la base de la solicitud marcaria “PURO” para la clase 18 (Acta n°...

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