Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 1 de Junio de 2010, expediente 5513

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010

CN° 5513 (n° 548 cómputos)

R.P.I., A.A.P.J. de la N.ión A., G.E.M., W.G.G., H.J.Q., R.A.d.B.A.G. s/ procesamientos y M.Á.G.s.ón auto de falta de mérito”.

Cn°1208 Juzgado Federal de Campana.

CFSM. S.

  1. S.. Penal n° 2.

    R.. n° 5608

    S.M. 1º de junio de 2010.

    Autos a resolver.

    Ante mi:

    S.M. 1º de junio de 2010

    Vistos y considerando:

    I) El señor juez “a quo” decretó: 1°) el procesamiento de R.P.I., en orden al delito de confabulación (art.

    29 de la ley 23.737); 2°) el procesamiento y la prisión preventiva de A.A.A., en orden a los delitos de introducción al país de materias primas destinadas a la fabricación o producción de estupefacientes en forma legal,

    habiendo alterado ilegítimamente su destino de uso, comercio con materias primas para la producción o fabricación de -1-

    estupefacientes, todo ello con la agravante de haber intervenido al menos tres personas organizadas para cometerlos (arts. 5°, inc. c, primer párrafo y 11, inc. c de la ley 23.737); 3°) El procesamiento de G.E.M. en orden a los delitos de introducción al país de materias primas destinadas a la fabricación o producción de estupefacientes en forma legal, habiendo alterado ilegítimamente su destino de uso, comercio con materias primas para la producción o fabricación de estupefacientes, todo ello con la agravante de haber intervenido al menos tres personas organizadas para cometerlos (arts. 5°, inc. c, primer párrafo y 11, inc. c de la ley 23.737); 4°) El procesamiento de W.G. G.,

    en orden a los delitos de contrabando de materia prima destinada a la producción de estupefacientes, agravado por la intervención de más de tres personas -93 hechos- (art. 866, 2°

    párrafo, en función del art. 865, inc. a, del Cod. Aduanero);

    5°) El procesamiento y la prisión preventiva de H.J.Q., en orden al delito de comercio de materias primas destinadas a la fabricación o producción de estupefacientes (art. 5°, inc. c, de la ley 23.737) y 6°) El procesamiento y la -2-

    CN° 5513 (n° 548 cómputos)

    R.P.I., A.A.P.J. de la N.ión A., G.E.M., W.G.G., H.J.Q., R.A.d.B.A.G. s/ procesamientos y M.Á.G.s.ón auto de falta de mérito”.

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  2. S.. Penal n° 2.

    R.. n° 5608

    prisión preventiva R.A.G., en orden al delito de contrabando de materia prima destinada a la producción de estupefacientes -93 hechos- y contrabando de estupefacientes en grado de tentativa –un hecho-; todo ello agravado por la intervención de 3 o más personas(art. 866, segundo párrafo y 865, inc. a, del C.igo Aduanero). 7°) También el instructor decretó auto de falta de mérito respecto de M.Á.G. (fs. 20.072/20.133v., dispositivos I, III, IV, V, IX,

    XI, XII, XIV, XV y XVI).

    Las defensas técnicas de W.G. G., R.P.I., H.J.Q., R.A.G.,

    A.A.A. y G.E.M.,

    interpusieron recursos de apelación (fs. 20.296/20.301v.,

    20.309/20.316, 20.343/20.346, 20.347/20354v. y 20.355/20.358),

    cuya concesión obra a fojas 20.320/20323 y 20.359.

    Asimismo, el señor agente fiscal promovió recursos de apelación respecto de las situaciones procesales de R.P.I. y M.Á.G., cuya concesión obra a -3-

    fojas 20.302/20.304v. y 20.320/20.323.

    En la instancia, se celebró la audiencia que establece el artículo 454 del CPPN, con la intervención de las partes detalladas en el acta de fojas 20.444/20.445, tras lo cual el legajo quedó en condiciones de recibir inspección jurisdiccional.

    II) Situación procesal de A.A.A. y de G.E.M..

    Las constancias de autos demuestran en la actualidad que los causantes en forma mancomunada dirigían y explotaban la empresa Farmacéuticos Argentinos S.A. (nombre de fantasía DROFASA y FASA); por lo que en base a las consideraciones que siguen corresponde mantenerlos sometidos a proceso en orden a los hechos que son materia de imputación.

    En efecto, las piezas agregadas a fojas 11.806/v., 11.837,

    11.842 y 11.966 del legajo de testimonios del sumario principal obrante en este Tribunal, dieron cuenta que G.E.M., registraba el cargo de Presidente de la empresa,

    mientras que A.A.A. –en representación de “T. Pharma S.A.”, empresa gerenciadora de “DROFASA S.A-,

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    R.P.I., A.A.P.J. de la N.ión A., G.E.M., W.G.G., H.J.Q., R.A.d.B.A.G. s/ procesamientos y M.Á.G.s.ón auto de falta de mérito”.

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  3. S.. Penal n° 2.

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    también conducía el giro empresarial de la sociedad [Farmacéuticos Argentinos S.A.] que comercializaba clorhidrato de efedrina (doct. arts. 59, 274 y concordancias, ley 19.550).

    Sentado ello, también surge en autos las siguientes evidencias demostrativas del significativo caudal de clorhidrato de efedrina comercializado por los justiciables.

    A fojas 11.768/11.781 fueron incorporadas las actuaciones caratuladas “R. de efedrina informado por la AFIP-ADUANA

    de Ezeiza”, con un total de 2326,3 kg. de efedrina bajo el siguiente detalle de importación de dicha sustancia realizado por Farmacéuticos Argentinos S.A.:

    1. Guía Aérea n° 055-54483914, ingreso a depósito el 20/5/08 proveniente vuelo Alitalia AZ680, 40 bultos, en total 1.163,47kg. de efedrina consignada a la firma Farmacéuticos Argentinos S.A.

    2. Guía Aérea n° 125-353-81021, ingreso a depósito el 16-

    5-08, proveniente vuelo de British Airways BA247, 40 bultos, en -5-

    total 1.162,83 kg. de efedrina consignada a la firma Farmacéuticos Argentinos S.A. La presencia de la sustancia de mención fue comprobada a partir del estudio pericial preliminar incorporado a fojas 11.981/11.991.

    A fojas 11.819/11.835 y 11.871/11.876, el SEDRONAR hace saber que “Farmacéuticos Argentinos S.A.” vendió a “Alkanos San J. S.A” entre el 6/12/07 y el 3/4/08, 800 kg. de efedrina y a “Went S.A” entre el 6/12/07 y el 30/4/08, 3225 kg. de efedrina,

    con los siguientes indicios cargosos concurrentes. En ambos casos negaron la existencia de dichas operaciones e, inclusive,

    surge del legajo de “Alkanos San J. S.A” “que la firma jamás había declarado la efedrina como sustancia utilizada en su operatoria” (v. referencia fs. 20.087/v.) Mención que aparece confirmada con el detalle de las empresas inscriptas ante el SEDRONAR para operar en el mercado interno con efedrina, habida cuenta que esta nómina no incluye a “A.S.J.S.”

    (fs. 3056/3059 y 3318/3323, informes suministrados por la Sedronar).

    Asimismo, la información incorporada a fojas 11.970 dio -6-

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  4. S.. Penal n° 2.

    R.. n° 5608

    cuenta sobre las operaciones aduaneras de Farmacéuticos Argentinos S.A. en los siguientes términos: “Entre las operaciones realizadas se destacan 10 destinaciones de importación de clorhidrato de efedrina por un total de 9.800

    kg. por la Aduana de Ezeiza, procedentes de la India siendo el proveedor Emmellenbiotech Pharmaceuticals Limited, habiendo realizado la primera de ellas en junio de 2007 y la última en abril de 2008”.

    Hasta aquí tenemos que los justiciables en poco menos de un año [junio 2007/mayo 2008] comercializaron abultadas cantidades de efedrina; en el mismo sentido se observa el cuadro de guarismos correspondiente a los períodos 2007/2008,

    aportado por el SEDRONAR, [“Farmacéuticos Argentinos.

    Importación año 2007, 6.000 kg. y año 2008 4.000 kg; fs.

    2878/2880], con un destino final indeterminado de la sustancia controlada (v. resolución n° 810/08 SEDRONAR, 29-8-08, fs.

    11.819/11.835).

    -7-

    Por otro lado, con base en estos datos y demás circunstancias que habrán de mencionarse, los descargos de A.A.A. y G.E.M. son inconsistentes para neutralizar la prueba de cargo que, en principio, los compromete a partir de las funciones directivas que ejercían en Farmacéuticos Argentinos S.A. y su gerenciadora T. Pharma S.A.

    Porque las operaciones de compra-venta de efedrina se produjeron cuando ambos ejercían el gobierno del ente societario (M.: “a partir de 2007 se empezó a comercializar efedrina, los compradores los traían etc.”; fs.

    19.977/19.981 y A.: “en el año 2007 un amigo me ofreció un negocio, compra de un laboratorio –Farmaceúticos Argentinos-,

    la compra se fue dilatando y frente a ello, las tratativas las siguió…, al frente de T. Pharma……se encargó de firmar el acuerdo de gerenciamiento y de la gestión societaria, dándome esporádicamente información telefónica de su marcha, me informó

    que entre otros productos importaría efedrina”, fs.

    19.993/19.995).

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    CN° 5513 (n° 548 cómputos)

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  5. S.. Penal n° 2.

    R.. n° 5608

    Nótese sobre el particular que la sociedad Farmacéuticos Argentinos en el marco del contrato de gerenciamiento, le otorgó amplias facultades a T.P.S. como gerenciadora y, entre los directivos de esta última, se incluyó

    a A.A.A. [socio fundador y Director Suplente,

    fs. 11.965]. Por otro lado, la información incorporada en autos [vinculada al período fiscal 2007], destaca que G.E.M. –entre otros- se encontraba autorizado ante la administración de aduanas para operar en las gestiones de importación que lleve a cabo Farmacéuticos Argentinos y, en su propia exposición adujo que “[corría] por cuenta de…, la verificación de la identidad del adquirente; …. llevaba a la gerenciadora T. el dinero producto de ventas de efedrina,

    mientras que a mi me entregaba las facturas-remitos conformadas por la compradora” (fs. 11.837/11.838, 11.851/11.852, 11.970,

    19.979/19.781 y 19.993/19.998). Sumamos, que G.E.M. suscribe determinados documentos demostrativos de que efectivamente dirigía [junto a A.] la empresa (Conf.

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    legajo n° 351 del SEDRONAR, Asunto “Farmacéuticos Argentinos”;

    fs. 105, 20-3-07 nota al Sedronar solicita autorización de importación de efedrina 1000kg; fs. 187, 20-12-07, rúbrica nota al Sedronar para la emisión de un certificado de exportación de efedrina, el destino de la sustancia...

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