Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 019337/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110736 EXPEDIENTE NRO.: 19.337/2010 AUTOS: POZAS CAROLINA ADELAIDA c/ MAGMA ARTE S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción deducida -456/66-, se alzan las personas físicas codemandadas –fs.

467/71-, y la parte actora –fs. 472/74-. La representación y patrocinio letrado del actor apela los honorarios regulados en su favor, los que reputa reducidos –fs. 474-.

Los codemandados A.H.M. y G.W.M. critican la extensión de responsabilidad en forma solidaria por la cual se los condenó con fundamento en el art. 54 de la ley 19.550. Aducen que nunca fueron partes integrantes del directorio de la empresa codemandada, y que no basta con la existencia de una supuesta irregularidad registral para que se corra el velo societario.

Asimismo, critican la extensión por la condena solidaria respecto de los rubros derivados del despido y por el art. 80 de la LCT.

Por su parte, la accionante cuestiona que, si bien se hizo lugar a los rubros “sac proporcional 2009”, “vacaciones proporcionales 2009” y “SAC s/ vacaciones”, en su demanda reclamó el Sueldo Anual Complementario por 24 meses, lo que surge de la liquidación practicada en su oportunidad.

En otro orden de ideas, se queja porque la sentencia de grado, a su entender, no establece quiénes son los obligados a la entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT. Arguye que la sociedad codemandada se constituyó más de un año después de la fecha de inicio del vínculo, lo que implica un fraude laboral, por lo que solicita que se condene en forma solidara a las personas físicas codemandadas a la entrega de los mencionados documentos.

Finalmente, apela el importe de $100 diarios impuesto en concepto de astreintes para el caso en que no se diera cumplimiento a la entrega de los correspondientes certificados de trabajo.

Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20487124#181963007#20170629130918983 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Llega firme a esta Alzada la condena recaída contra M.A.S.A. y J.D.D.Y., y también que el contrato de trabajo que vinculó a las partes tuvo su fecha de inicio el 07/02/07 y que dicha relación no fue registrada, hasta que se produjo su extinción en fecha 16/04/09 mediante despido indirecto de la trabajadora. Asimismo, resultó que los codemandados G.W.M. y A.H.M., junto con el codemandado Y., contrataron a la accionante en la fecha de inicio mencionada y que, más de un año después, en abril de 2008 –ver fs.364-, constituyeron la sociedad anónima...

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