Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Agosto de 2019, expediente CIV 039253/2010/CA003 - CA004 - ...

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente n° 39.253/2010 “POVELSEN, P.I. contra GIANNONI, U.F. s/ daños y perjuicios”.

Juzgado Nº 37 En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes agosto de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos: “POVELSEN, P.I. contra GIANNONI URBANO, F. s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia dictada a fs. 627/630, es apelada por el demandado a fs. 632, quien expresa agravios en la memoria de fs. 928/934 vta., cuyo traslado fuera contestado a fs. 936/943. Si bien la accionante apeló el decisorio a fs. 638, se decretó la deserción del recurso a fs. 945.

Antecedentes

P.I.P., promueve demanda de daños y perjuicios contra F.G.U..

Aduce que el 21 de mayo de 2008, a las 11:00 hs., aproximadamente, se encontraba con su mascota en el interior del parque S. ubicado en las intersecciones de las calles R.F. y B. de esta Ciudad, cuando un perro de mediano porte, color marrón, raza P., a cargo de un paseador llamado G.V., atacó a su can y al intentar separarlos, el P. mordió su mano derecha, tirándola al piso y luego mordió su cuero cabelludo.

Como consecuencia del episodio, sufrió lesiones que hicieron necesario que se trasladara urgente al Hospital Pirovano, donde le aplicaron la vacuna antirrábica y posteriormente tuvo que concurrir al “Instituto Pasteur” a los fines de identificar al canino que la agredió y a su propietario.

Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #13263811#236026821#20190816084554752 Con posterioridad, fue atendida en el “CEMIC” de S., en la Ciudad de Buenos Aires.

Imputa responsabilidad del hecho al demandado, en calidad de dueño del animal que la agredió.

A raíz del hecho que motivó estos actuados se labró acción penal que tramitó

por ante el juzgado en lo Correccional nº 3, Secretaría nº 62.

El accionado niega en el responde la existencia del hecho.

  1. Sentencia.

    El Sr. juez de la instancia previa, luego de analizar la prueba producida, tuvo por acreditados los extremos invocados en la demanda y con fundamento en los dispuesto por el art. 1124 del Código Civil, no habiendo el accionado probado alguno de los eximentes de responsabilidad previstos en los arts. 1125, 1127 y 1128 del mismo cuerpo legal, hizo lugar a la demanda condenando a F.G.U. a abonar a la accionante la suma de pesos cuarenta y un mil ochocientos doce con noventa centavos ($ 41.812,90.-).

    IV- Agravios.

    Contra dicha decisión se alza el demandado, quien se agravia en relación a la responsabilidad y en la inexistencia de causalidad en los daños.

    Dice que la sentencia se funda en dos elementos probatorios únicamente, que son la prueba informativa brindada por el Instituto Pasteur y en la declaración del testigo G.A.S. y que omitió valorar las demás pruebas arrimadas a las actuaciones.

    En relación al instrumento que remitió el Instituto de zoonosis “L.P.” (fs.

    267/269) infiere que no ha dejado constancia alguna de que su perro haya lesionado a la aquí actora, sino que el formulario –completado por el veterinario de esa institución es obligatorio y firmarlo no es optativa para todo propietario de un can al que lo denuncian por un supuesto siniestro. Para el caso de resistirse a este procedimiento se utiliza la fuerza pública. Agrega que daba cumplimiento y firmaba el certificado de observación clínica antirrábica o le secuestraban por la fuerza pública a su perro. Que obró como cualquier persona que quiera a su mascota, actitud que no puede ser Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #13263811#236026821#20190816084554752 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K reprochable ni utilizada como argumento de una sentencia en su contra. Sobre esta misma prueba entiende que no puede tomarse como una confesión extrajudicial.

    También sostiene que fue errada la valoración hecha sobre la prueba testimonial del Sr. G.A.S., a la cual considera teñida de parcialidad, contrariedad y que no transmite convicción de lo que realmente ocurrió. Pone de manifiesto, además, que el expediente penal demuestra que no hubo testigos presenciales del hecho.

    En otro sentido, discrepa que no se valoró ninguna de las pruebas ofrecidas por su parte tales como las declaraciones testimoniales o el sobreseimiento en sede represiva. Que no se probó el nexo causal, que el art. 1103 del Código Civil veda ampliar y/o modificar lo actuado en sede penal intentando un nuevo o distinto pronunciamiento en sede civil. Sumado a lo dicho, agrega que a lo largo del juicio no se ha probado el nexo causal, ni ninguno de los hechos invocados por la parte actora en su demanda. Es decir que la actora nunca probó el hecho que demanda, que su perro haya sido quién le produjo daño alguno , que haya sido su perro y no los demás que estaban en el supuesto lugar del hecho quién le hubiere provocado daño alguno.

    Que su mascota estuvo todo el tiempo con el bozal puesto. Finalmente sostiene que deben ser desestimados los daños invocados ya que no se ha demostrado que la causa de los mismos sea responsabilidad de su parte, ni mucho menos que deriven del accidente denunciado por la Sra. P..

  2. En primer lugar, he de señalar, atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, que resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de V..

  3. El análisis de los agravios vertidos como de los antecedentes obrantes en la causa (conf. arts. 386 y 477 del CPCC), permiten concluir que existen en autos elementos...

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