Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Febrero de 2020, expediente CAF 028364/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

28364/2019

POUSA, J.I. c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de febrero de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y Jorge F.

Alemany, dijeron:

  1. Que a fs. 140/143 la jueza de primera instancia declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el Sr.

    P. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas a los efectos de que se declarase la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las Resoluciones Generales Nº

    3710/15 y 3771/15, a los fines de matricularse como D. de Aduana.

    Para así decidir, señaló que la cuestión planteada excedía la naturaleza del amparo porque requería de mayor debate y prueba, en la medida en que la AFIP-DGA había expresado que de la documentación acompañada por el demandanto no surgía que hubiera aprobado los exámenes prácticos ante veedores de ese organismo aduanero, en los términos de la Resolución ANA Nº 2254/94, a los fines de obtener el “Certificado de Capacitación”; de manera que no cumplía con el régimen vigente con anterioridad al dictado de las resolución cuestionadas.

  2. Que contra ese pronunciamiento, el demandante apeló y expresó agravios a fs. 144/149 vta., que fueron contestados por la contraria a fs. 153/165 vta.

    En cuanto interesa, el actor se agravia por considerar que la jueza de la anterior instancia no tuvo en cuenta las constancias de la causa. En tal sentido, expresa que de autos se Fecha de firma: 06/02/2020

    Alta en sistema: 07/02/2020

    Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

    desprende con claridad y sin mayor análisis que la Resolución General Nº

    3710/15 fijó nuevas condiciones para la emisión del “Certificado de Capacitación”, impidiéndole obtener la matrícula para desempeñarse como D. de Aduana.

    Sostiene que cumplió con requisitos fundamentales para obtener el referido certificado, que es requerido para la inscripción en el Registro de D.s de Aduana, durante la vigencia de las Resoluciones Nº 429/92 y 2554/94 de la ex Administración Nacional de Aduanas, en la medida en que posee el título otorgado bajo un plan de estudios aprobado oficialmente, con el certificado analítico de todas las materias, y aprobó el examen práctico ante veedores de la Dirección General de Aduanas, de manera que la resolución cuestionada resulta manifiestamente arbitraria.

    Por otro lado, afirma que el aumento del monto del arancel a 12.000 pesos resulta desmedido, irrazonable y desproporcionado con el de 200 pesos establecido con anterioridad al dictado de esa resolución.

  3. Que se dio intervención al Sr. F. General,

    que dictaminó a fs. 167/170.

  4. Que tal como reiteradamente se ha expresado,

    el amparo constituye un proceso excepcional, utilizable en...

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