Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Abril de 2021, expediente CIV 068036/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. CIV 68036/2017 - JUZG. Nº 45

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “POULISIS, MARIA

ROXANA C/ CONS. DE COPROP. ARAOZ 2241 S/ DAÑOS

Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs.467/473, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., Trípoli y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

I.- La sentencia dictada a fs. 467/473

hizo lugar a la demanda promovida y condenó al CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA CALLE ARAOZ

2241 de esta ciudad de Buenos Aires a realizar dentro del término de diez (10) días de notificada la sentencia las reparaciones mencionadas a fs. fs. 437/438 del informe técnico pericial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 513 del CPCCC, y asimismo,

a pagar a M.R.P. la suma de $274.697,74 con más los intereses y las costas Fecha de firma: 15/04/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

del proceso. Rechazó la demanda respecto del citado como tercero F.F., con costas al Consorcio.

Apelaron la accionante y el Consorcio demandado, quienes expresaron agravios a fs.

499/500 digital y fs. 501 digital,

respectivamente.

Los traslados fueron contestados a fs.503/504 digital –Consorcio-, fs. 506/507

digital –tercero F.- y fs. 509/511

digital –la parte actora-.

El Consorcio demandado se queja sobre la responsabilidad atribuida en la sentencia de grado, y la procedencia o cuantía establecida en cuanto al daño moral.

Los agravios de la parte actora se centran en el monto fijado para resarcir el daño moral y la fecha establecida para el inicio del cómputo de los intereses.

Consideraré liminarmente las quejas referidas a la atribución de la responsabilidad, para continuar luego, en su caso, con los restantes agravios.

II.- SOBRE LA RESPONSABILIDAD.

  1. -Refirió la accionante ser condómina -junto con su hermana- del departamento identificado con la letra “A” del Noveno Piso del edificio ubicado en la calle A. 2241 de esta ciudad, el que es utilizado por ambas como consultorio, siendo las dos médicas psiquiatras.

    Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Afirmó que se comunicó con el Sr.

    Administrador ante la existencia de humedad en la unidad funcional, sin obtener respuesta favorable. Consecuentemente, por su propia cuenta, requirió un informe de arquitecto,

    determinándose que el origen de los daños se encontraba en el desagüe pluvial, frentines y aislación hidrófuga del balcón de la unidad ubicada en el piso superior (10° “A”) y desagües y alimentación de agua fría y caliente de la cocina.

    Expuso también que comunicado que fue ello al Administrador, el mismo afirmó que la real causa del problema se encontraba en los cerámicos del balcón superior, cuya reparación no correspondía al consorcio sino al propietario de dicho inmueble.

    Por su parte, la actora insiste en que en virtud de la normativa vigente y lo que surge del Reglamento de Copropiedad, la causa de la humedad se encuentra en partes comunes del edificio, por lo que la reparación corresponde al Consorcio, lo que reclama en autos.

    Al contestar la demanda, el Administrador del Consorcio invocó, que ante la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con el art. 2043 del mismo, el mantenimiento de los revestimientos de los balcones queda a cargo de los propietarios de la unidades funcionales, lo que fue comunicado a los consorcistas, quienes Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

    procedieron a realizar las refacciones necesarias, salvo el Sr. F.F.,

    propietario del departamento ubicado en el Piso 10° “A”, desde el cual provienen las filtraciones en cuestión. Aduce que a cargo del mismo se encuentra la responsabilidad de la reparación de los daños reclamados en autos,

    causados por la humedad en el inmueble de la actora.

    El Sr. F.F. fue citado en autos como tercero. Expuso, que si se produjeron filtraciones desde su unidad hacia la ubicada en el piso inferior, no se deben al estado del revestimiento del balcón, que siempre estuvo en buenas condiciones, sino a fallas en la aislación hidráulica de la losa,

    del desagüe pluvial o del frentín del mismo,

    encontrándose su reparación a cargo del Consorcio.

  2. -La colega de grado admitió la demanda entablada contra el Consorcio de Copropietarios accionado y la desestimó contra el tercero citado Sr. F., pues entendió que, acreditado que fue en autos el carácter común del origen de las filtraciones que dañaron el departamento de la accionante,

    el consorcio no probó una eximente con la entidad como para fracturar el nexo causal,

    motivo por el cual debía responder por el reclamo resarcitorio de la actora.

    Se queja por ello el consorcio accionado e insiste en que las filtraciones Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    producidas en la unidad funcional de la Sra.

    P. provienen del mal estado de conservación del revestimiento del balcón del departamento ubicado en el piso inmediatamente superior al de ella, propiedad del tercero F.. Solicita la rigurosa aplicación del art. 2043 del CCyCN y en consecuencia, la revocación de lo decidido por la Magistrada de grado, rechazándose la sentencia contra su parte.

  3. -Habré de señalar primeramente que “el objeto del derecho real de la propiedad horizontal, que el artículo 2039 del CCyCN

    denomina unidad funcional, está integrado por partes privativas de aprovechamiento independiente sobre las cuales cada titular ejerce un derecho exclusivo, y por un porcentual determinado sobre las partes comunes, que pertenecen en condominio a todos los propietarios, sujeto a indivisión forzosa,

    que facilitan aquel aprovechamiento, directa o indirectamente” (conf. L., R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación” –

    Comentado-, Rubinzal-Culzoni Editores, T.IX,

    pág.445).

    En tal sentido, el Código Civil y Comercial de la Nación nos habla enunciativamente en el art. 2041 de las cosas y partes necesariamente comunes, determinando entre ellas, en su inciso d) los cimientos,

    columnas, vigas portantes, muros maestros y Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

    demás estructuras, incluso la de los balcones,

    indispensables para mantener la seguridad.

    Se menciona ahora los balcones, que no estaban enumerados en la vieja ley. Los balcones son, conforme a ordenanzas municipales, la superficie en voladizo,

    accesible, limitada lateralmente por parapeto o baranda. En doctrina se disentía sobre si el balcón se debía considerar propio o común,

    siendo usual que los reglamentos los calificara como común de uso exclusivo. Ahora, se considera común su estructura, mientras que los revestimientos se juzgan como cosa propia (art.

    2043 in fine del Código Civil y Comercial),

    solución que también seguía parte de la...

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