Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 13 de Diciembre de 2017, expediente CIV 034112/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 34112/2015 POULAKIS, C.A. c/ BARRIONUEVO, M.S. s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Poulakis Cristian Anastasio c/

Barrionuevo, M.S. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” (EXPTE. N° 34.112/15) respecto de la sentencia de fs. 153/159, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: R.P. -C.R.F. -M.L.M. -.

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

  1. - C.A.P. demandó a M.S.B. y/o quien resulte en definitiva civilmente responsable del automóvil marca Citroën dominio GHV-467, con motivo de un siniestro vial ocurrido el día 9 de enero de 2015. Asimismo, peticionó la citación en garantía de la empresa aseguradora “Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.” en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Según dijo, aquél día conducía la motocicleta Honda (dominio KNO 170) por la calle D. de esta ciudad cuando, al llegar a la intersección con la arteria G.C., fue embestido por el vehículo Citroën dominio GHV-467, que circulaba por la misma calle y en igual sentido, impactando la parte trasera de la motocicleta, lo que provocó su caída y le causó los daños cuya reparación requiere.

    En la sentencia obrante a fs. 153/159, luego de tener por acreditado el hecho, encuadrar la responsabilidad en el art. 1.113, párrafo segundo, segunda Fecha de firma: 13/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #27054217#192028626#20171212084900499 parte del Código Civil, y considerar que la parte demandada no aportó pruebas para acreditar causal de eximente o atenuante de la responsabilidad objetiva, el Sr.

    Juez decidió hacer lugar a la demanda, y condenó a B. y la aseguradora citada a pagar la suma de $ 100.000, más intereses y costas.

    Contra la referida sentencia interpusieron recursos de apelación el actor a f. 162, el cual le fue concedido a f. 163 y la demandada y su aseguradora a f.160, siendo concedido a f.161.Sin embargo, sólo la demandada y su aseguradora sustentaron sus recursos a fs. 168/173 y fs. 176/178.

    1. se agravio de la condena cuestionando la prueba testimonial y afirmó que el Sr. Juez le imputó responsabilidad sobre bases insuficientes para la determinación de culpa (f. 169 ).

    En subsidio, impugnó los rubros indemnizatorios y sus cuantías, así como la tasa de interés establecida para calcular los réditos.

    Por su parte, la aseguradora citada en garantía se agravió porque se extendió la condena en su contra. Sostuvo que, en atención al contenido de la correspondiente póliza, no debió atribuírsele responsabilidad por el hecho de autos, pues el vehículo partícipe estaba asegurado a favor de “funcionarios y ex funcionarios de PIRELLI S.A.”, que no fue demandado ni citado en la especie.

    Los traslados de ambas expresiones de agravios (ver f. 178) no fueron contestados.

  2. - Notificado de la providencia que puso los autos en secretaria a los fines del art. 259 del Código Procesal (v. f. 178), P. no sostuvo el recurso interpuesto a fs. 162 con el pertinente escrito de expresión de agravios.

    En consecuencia, cabe proponer al Acuerdo se declare desierto dicho recurso (cfr. art. 266 del CPCCN).

  3. Antes de entrar en el examen del caso y dado el cambio normativo operado con la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial debo precisar que, al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr.

    arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de acuerdo al sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código y como ya lo ha resuelto la Sala (ver mi voto en autos: “D.A.N. y otros c/ C.M.L.C.S.A y otros s/daños y perjuicios - resp. prof.

    médicos y aux” del 6-8-2015), la relación jurídica que origina esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial, Fecha de firma: 13/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #27054217#192028626#20171212084900499 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B debe ser juzgada -en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil- ley 17.711, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica y respeto a la supremacía constitucional. Sin embargo, cabe aclararlo, las normas procesales contenidas en el nuevo Código resultan de aplicación inmediata.

    Por otra parte, debo decir que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros) y tampoco es obligación ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las apropiadas para resolver (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611). Hechas estas precisiones, habré de considerar los agravios.

  4. - El encuadre jurídico realizado por el Sr. Juez de la anterior instancia es correcto, y coincide con el...

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