Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Septiembre de 2021, expediente L. 122570

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 122.570, "P., Virginia Elba contra Dirección General de Cultura y Educación. Enfermedad profesional", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., K., S., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes, con asiento en dicha ciudad, acogió la acción deducida, imponiendo las costas a la demandada vencida (v. fs. 370/378).

Se interpuso, por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 12-XI-2018; copia a fs. 568/573 vta.), el que, denegado por el tribunal de origen (v. fs. 574 y vta.), fue concedido por esta Suprema Corte a fs. 612/613 vta., previa deducción de la queja respectiva (v. fs. 601/607 vta.; art. 292, CPCC).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. La Presidenta del tribunal de trabajo hizo lugar al reclamo articulado por la representante legal del Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia (dependiente de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia), e intimó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires a depositar en la cuenta bancaria destinada a aquellos fines, la suma correspondiente a los honorarios del médico M.Á.S., por su trabajo profesional efectuado en la causa, en su carácter de perito oficial dependiente de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial provincial (v. fs. 558).

    Frente a ello, la Fiscalía de Estado formuló oposición (v. escrito electrónico de fecha 3-X-2018), la que fue desestimada por el tribunal en pleno (v. fs. 566/567 vta.).

    Para resolver de ese modo, sostuvo que los honorarios judiciales regulados a peritos oficiales de la Asesoría Pericial dependiente del Poder Judicial de la Provincia resulta una cuestión ajena a lo establecido en el decreto 2.125/62, el que -adujo- legisla sobre la situación de los agentes que se desempeñan en la Administración Pública y de aquellos casos en que aquellos deben actuar en representación del Fisco, como apoderados, patrocinantes, peritos, administradores, interventores o cualquier tipo de actuación judicial o extrajudicial, por la que pueda establecerse o regularse honorarios a su favor.

    Afirmó que la ley 5.827 (y modif.) regula el funcionamiento de la Oficina Pericial de los Tribunales de Justicia, estableciendo las funciones de sus integrantes, sus prohibiciones, devengamiento de honorarios en las causas y fueros judiciales, no encontrándose como excepción la situación en que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires debe abonar honorarios, sea como condenado en costas o como producto de lo dispuesto en el art. 476 del C.igo Procesal C.il y Comercial local.

    Consideró que el Fisco provincial y los peritos oficiales -que prestan servicios en el ámbito del Poder Judicial- pertenecen a distintos poderes del Estado, con...

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